SAP A Coruña 75/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:244
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00075/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000006 /2008

SENTENCIA

Nº 75/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PIEZA INCIDENTAL DE CONCURSO ABREVIADO IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES Nº 224/07, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, con la dirección del Letrado del Estado, y de otra como DEMANDADA Y APELADA ADMINSITRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD "DIAMOND BLUE TRADING, S.L.", (Administradores: D. Clemente y Don Vicente ), con la dirección del Letrado Sr. Clemente ; versando los autos sobre IMPUGNACION DE LISTA DE ACREEDORES E INVENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD DIAMOND BLUE TRADING, S.L., EMITIDO EN EL CONCURSO ABREVIADO 472/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LA CORUÑA La parte dispositiva del auto literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el Abogado del estado en nombre y representación de la Agencia estatal de la Administración Tributaria, contra la administración concursal nº 472/2006 de este juzgado.

Impongo a la parte demandante las costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, en la que se desestima pretensión de la Abogacía del Estado de inclusión como crédito, en la lista de acreedores elaborada por la administración concursal, del correspondiente a la A.E.A.T., con la calificación de contingente sin cuantía propia y privilegiado ( arts. 87.3 y 91.5 de la LC ) de los 328.362,70 euros de cuota tributaria defraudada, objeto de querella formulada por el Ministerio Fiscal, contra las administradoras de la entidad concursada DIAMOND BLUE, que se tramita como diligencias previas 331/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente cuestión controvertida hemos de partir de los siguientes hechos: A) que el Ministerio Fiscal interpuso la mentada querella, el 18 de enero de 2005; B) Que el B.O.E. de 1 de enero de 2007 se publicó auto de declaración de concurso de la entidad DIAMOND BLUE TRADING, otorgando el correspondiente plazo de un mes a los acreedores para personarse en mismo e insinuar sus créditos; C) el 1 de febrero de 2007 se persona en el expediente la A.E.A.T, sin efectuar petición alguna de inclusión del crédito de responsabilidad civil derivado del mentado ilícito penal en trámite; D) el 25 de abril de 2007 se da traslado del informe de la administración concursal en el que no consta la inclusión de tal crédito, que no fue reclamado en el plazo ordinario de insinuación, ni tardíamente; E) por primera vez, a través del presente incidente, se solicita dicha inclusión, considerada como extemporánea por el juez a quo.

A tales hechos le son de aplicación la normativa siguiente:

  1. ) El art. 21.1.5 de la LC que dispone que: El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos: "El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del art. 23 ".

  2. ) El artículo 86.1 LC impone a la administración concursal la valoración de todos los créditos que le han sido puestos de manifiesto en el procedimiento, tanto de los que se le hayan comunicado expresamente, como de los que resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso.

  3. ) La posibilidad de reclamar créditos con posterioridad al mentado plazo legal, es decir tardíamente si bien con las consecuencias jurídicas de su calificación como subordinados, al disponer el art. 92.1 LC, que "Los créditos que, habiendo sido comunicados...

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