SAP Murcia 251/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2006:2838 |
Número de Recurso | 196/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 2 5 1 / 0 6
Ilmos. Sres.
D.Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 330/03 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Uno, entre las partes: como actor Don Miguel , representada por el Procurador Sr/a. Verdejo Sánchez, y defendida por el Letrado Sr/a. Noriega Zapata, y como demandado Don Gerardo representadas por el Procuradora Sr/a. Lucas, y defendida por el Letrado Sr. Belmonte Albaladejo.
En esta alzada actúa como apelante el actor, y como apelado el demandado, representados por los Procuradores Sra. Cárceles Alemán y Sr. Berenguer López respectivamente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de octubre de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva, dice así: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Verdejo en nombre y representación de D.Miguel contra D. Gerardo debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra y pago de costas.
Que estimando la demanda reconvencional debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre D. Gerardo y D. Miguel por incumplimiento del comprador de su obligación de entregar el precio y a que indemnice a D. Gerardo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con condena en costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Miguel al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 196/06, señalándose el día 16 de octubre de 2006 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La demanda iniciadora del procedimiento reclama el cumplimiento de un contrato de compraventa de vivienda solicitando el comprador-demandante la elevación a escritura pública del contrato privado verbal de compra suscrito entre el actor y el demandado: conforme al art. 1254 del Código Civil el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes (art. 1258 Código Civil ), sin que para su validez necesiten su plasmación por escrito, es por ello el art. 1278 señala que los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para...
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