SAP Valencia 343/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2007:2040
Número de Recurso155/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

343/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000877

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000155/2007- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000223/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA

Apelante: D. Rodolfo.

Procurador.- ROSA CORRECHER PARDO.

Apelado: D. Bartolomé.

Procurador.- Mª JOSE CERVERA GARCIA.

SENTENCIA Nº 343/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

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En Valencia, a 14 de Junio de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000223/2006, promovidos por D. Rodolfo contra D. Bartolomé sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo, representado por el Procurador Dña. ROSA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado D. JOSE IGNACIO ROSELLO VERDEGUER contra D. Bartolomé, representado por el Procurador Dña. Mª JOSE CERVERA GARCIA y asistido del Letrado D. JUAN IGNACIO FERRANDIS OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, en fecha 30 de Octubre de 2006 en el Juicio Ordinario - 000223/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo en nombre de D. Rodolfo, contra D. Bartolomé, imposición de las cotas a la parte actora.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Rodolfo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Bartolomé. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de Junio de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Comparte la Sala los de la Sentencia dictada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, sosteniendo la parte actora ante esta alzada que si bien la causa del reconocimiento de la deuda no lo fue un contrato de préstamo, si la constituye el negocio proyectado de compraventa que no llegó a perfeccionarse, por lo que no puede el actor instar nulidad alguna, y procediendo, desde luego, la devolución del dinero que el demandado reconoció deberle al haberse entregado a cuenta del precio de una compraventa que no llegó a perfeccionarse y sin penalización para el caso de no llegar a celebrarse.

SEGUNDO

Y formuló demanda el actor interesando que el demandado le devuelva los 50.000 euros que le había prestado el 10 de noviembre de 2005, firmando éste el documento de reconocimiento de deuda que acompañaba a su demanda y en el que el que se obligaba a devolverlos a requerimiento del actor. Y en el documento que se acompaña (al folio 12), y que admite el demandado está escrito de su puño y letra, por éste se reconoce el 10 de noviembre de 2005 ser en deber al actor la referida cantidad. Y la figura del reconocimiento de deuda ha sido admitida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el artículo 1.255 del Código civil con independencia de la cuestión referente a su naturaleza jurídica y, bien se le conceptúe como un negocio de fijación o se le califique de verdadero contrato, parece claro que si la declaración recognoscitiva se contiene en un pacto dirigido a establecer una situación de deuda, revestirá índole contractual, con las legales consecuencias en orden a su nulidad en los casos de inexistencia o de ilicitud de la causa, ya...

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