SAP Madrid 378/2006, 20 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución378/2006
Fecha20 Julio 2006

JOSE LUIS ZARCO OLIVO MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00378/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006367 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 425 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1001 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Blas, Jaime ESTUDIO DE

ARQUITECTURA A.E., S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.

Procurador: ANA PRIETO LARA-BARAHONA, ANA PRIETO LARA-BARAHONA, ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN, ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Contra: Jose Francisco, Enrique, Encarna, Eduardo

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de julio de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.A., de otra, como demandados-apelantes, F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A., D. Blas y D. Jaime, y de otra, como demandados-apelados D. Jose Francisco, D. Enrique, Dª. Encarna y D. Eduardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41, de los de Madrid, en fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Arquitectura, Ingeniería y Servicios S.A. (AISER), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra FCC Construcción S.A., representada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, y contra D. Blas y D. Jaime, representados por la Procuradora Dª. Ana Prieto- Lara Barahona, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la demandante, cada uno de ellos, la cantidad de 62.893,70 euros más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y desestimando la demanda interpuesta por Arquitectura, Ingeniería y Servicios S.A. (AISER), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra D. Jose Francisco, D. Enrique, Dª Encarna y D. Eduardo, representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos con imposición a la demandante de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS, S.A. y demandadas F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A., D. Blas y D. Jaime, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de junio de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de julio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Arquitectura, Ingeniería y Servicios S.A. (A.I.S.E.R), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra la Empresa Fomento de Obras y Construcciones, S.A. -actualmente F.C.C. Construcción S.A.- D. Jose Francisco (arquitecto), D. Enrique (arquitecto), D.ª Encarna (arquitecto), D. Eduardo (arquitecto), D. Blas (arquitecto técnico) y D. Jaime (arquitecto técnico), frente a los que ejercita acción de regreso de solidaridad pasiva, tras la sentencia dictada por el Juzgado nº 49 el 17 de noviembre de 1997, confirmada por la Sección 25ª de esta Audiencia Provincial el 11 de noviembre de 2000, en cuyo trámite de ejecución se condenó a la actual demandante la cantidad de 218.574,81 €, al margen de los 168.283,39 € que satisficieron los facultativos también demandados D. Jose Francisco (arquitecto), D. Enrique (arquitecto), D.ª Encarna (arquitecto) y D. Eduardo (arquitecto), todo ello como consecuencia de la deficiente ejecución de las obras relativas al aparcamiento del núm. NUM000 de la CALLE000 de Madrid. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre incurre en indebida atribución de responsabilidades. A su vez el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de FCC Construcción S.A. denuncia la indebida imputación de defectos; la falta de aplicación de los arts. 1249 y 1253 del Código Civil ; y error en el importe de la cantidad sobre la que se distribuye la responsabilidad. Finalmente la Procuradora D.ª Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de D. Blas y D. Jaime alega la errónea aplicación del 1591, en relación con el art. 1145, del Código Civil ; y error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de las apeladas se opuso al recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Antes de entrar a conocer de los distintos recursos de apelación formulados, es preciso partir de las siguientes consideraciones:

  1. ) En fecha 17 de noviembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia número 49 de los de Madrid, en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el mismo con el número 716/1995, dictó sentencia por la que estimó la demanda presentada por don Benito y la Comunidad de Cesionarios del Garaje de la CALLE000 num. NUM001 de Madrid, contra Arquitectura, Ingeniería y Servicios (Aiser) y contra don Jose Francisco, don Enrique, doña Encarna y don Eduardo, condenando los demandados a realizar las obras necesarias para que quedasen subsanados, reparados y corregidos los defectos y vicios puestos de manifiesto en determinado informe, imponiendo a los demandados de las costas causadas en dicho procedimiento (folios 75 y siguientes). Tal sentencia fue aclarada por auto de 1 de diciembre de 1997 en el sentido de precisar que la condena de los demandados era solidaria. Las anteriores resoluciones fueron confirmadas por sentencia dictada por la Sección Vigesimoquinta de esta Audiencia Provincial con fecha 11 de noviembre de 2000.

  2. ) A instancia de la entonces parte demandante, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia de procedencia el auto de 29 de enero de 2002 por el que, como resarcimiento sustitutorio de daños y perjuicios al amparo del artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fijó en 386.858,2 € la cantidad principal a cuyo pago se condenaba a la sociedad ahora demandante, para sufragar los gastos de reparación del aparcamiento antedicho.

  3. ) Con fecha 4 de marzo de 1999 los cuatro arquitectos entonces demandados suscribieron con la Comunidad que en aquel juicio demandaba el acuerdo obrante a los folios 187 y siguientes de las actuaciones, por el que aquellos y su aseguradora abonaron a la referida Comunidad la cantidad de 28.000.000 Ptas. en concepto de pago parcial del coste de las obras de subsanación, reparación y corrección de los defectos y vicios a cuya ejecución habían sido solidariamente condenados en sentencia.

  4. ) En fecha 26 de junio de 2002 la compañía ahora demandante abonó la cantidad de 218.574,81 €, resultante de restar a la cantidad a cuyo pago había sido condenada (386.858,2 €) la abonada por los arquitectos (168.283,31 €), más otros 33.000 € presupuestados para intereses y costas de ejecución.

CUARTO

Recurso de la demandante Arquitectura, Ingeniería y Servicios S.A. (A.I.S.E.R.)

Ante los pronunciamientos contenidos en la sentencia contra la que ahora se recurre, por los que estimó la demanda en cuanto a la constructora y los arquitectos técnicos demandados, desestimándola en cuanto a los arquitectos superiores, se alza la parte demandante impugnando la atribución de responsabilidades que en aquella resolución se contiene en cuanto a los distintos agentes que participaron en el proceso constructivo del aparcamiento objeto de la litis.

Comenzaremos admitiendo la condición de concesionaria que ostenta la empresa demandante, en cuanto adjudicataria del concurso del Excmo. Ayuntamiento de Madrid para la construcción y explotación del aparcamiento a que se contrae el presente litigio, asumiendo por ello la consideración de promotora a los efectos que nos ocupan.

Tampoco merece mayor detenimiento el examen de los vicios constructivos en los que se incurrió al edificar el aparcamiento subterráneo antedicho, que fueron recogidos en la sentencia de 17 de noviembre de 1997, de la que trae causa la demanda origen de estas actuaciones, con la consiguiente autoridad de cosa juzgada en los términos que contempla el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y que, a mayor abundamiento, fueron refrendados mediante el informe emitido por el perito don Luis Antonio,...

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