SAP Almería 272/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:965
Número de Recurso471/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 272/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, siete de Julio de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 471/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Vélez-Rubio seguidos con el número 78/97, sobre Obligación de practicar liquidación de contrato de obra, pago y rescisión de contrato entre partes, de una como parte actora apelante Doña María Cristina , representada por el Procurador Don José Terriza Bordiu, y dirigida por el letrado Don Rafael Angel Salas Marin, de otra como demandado apelante Velad-Alhamar Sociedad Cooperativa Andaluza, representada por el Procurador Doña Mª del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado Don José Joaquín Martínez López, y de otra como demandados apelados Ismael , Milagros , Carlos José , Augusto , Elvira , Lorenzo , María Dolores , Luis Antonio , Magdalena , Carmen , Donato , Valentina , Roberto , Laura , Pedro Antonio , Gabriel , Catalina , Jose Ignacio , Marí Juana , Bartolomé , Marisol , Mauricio , Encarna , Juan Luis , Aurora , Ignacio , Verónica , Luz , Luis Manuel

, Estíbaliz , Ernesto , Araceli , Tomás , Alonso , María Angeles , Natalia , Marcos , Inés , Concepción , Juan Francisco , Amparo , Humberto , María Luisa , Raquel , Luis Miguel , Olga , Héctor , Carlos Francisco , Eduardo , Valentín , Melisa , Blas , Leticia , Rubén , Irene , Rubén , Irene , Benjamín , Frida , Rosendo , Esther , Baltasar , Emilia , Salvador , Edurne , Benedicto Y Elisa . representados por el Procurador Doña Mª del Mar Gázquez Alcoba y dirigidos por el Letrado D. José Joaquín Martínez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Vélez-Rubio en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 1.999, cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Antonio Gómez Uribe " sustituido por la Procuradora Doña Mercedes del Aguilar Hernández" en nombre y representación de Doña María Cristina contra la entidad " Velad-Alhamar, S.C.A., Ismael , Milagros , Carlos José , Augusto , Elvira , Lorenzo ,María Dolores , Luis Antonio , Magdalena , Carmen , Donato , Valentina , Roberto , Laura , Pedro Antonio , Gabriel , Catalina , Jose Ignacio , Marí Juana , Bartolomé , Marisol , Mauricio , Encarna , Juan Luis , Aurora , Ignacio , Verónica , Luz , Luis Manuel , Estíbaliz , Ernesto , Araceli , Tomás , Alonso , María Angeles , Natalia , Marcos , Inés , Concepción , Juan Francisco , Amparo , Humberto , María Luisa , Raquel , Luis Miguel , Olga , Héctor , Carlos Francisco , Eduardo , Valentín , Melisa , Blas , Leticia , Rubén , Irene , Rubén

, Irene , Benjamín , Frida , Rosendo , Esther , Baltasar , Emilia , Salvador , Edurne , Benedicto Y Elisa . Y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Doña Ana Aliaga Monzón en nombre y representación de la entidad " Velad-Alhamar" S.C.A. contra Doña María Cristina , debo declarar y declaro :

  1. Que la entidad Cooperativa demandada tiene la obligación de practicar la liquidación del contrato de obra concertado entre las partes el día 23 de Febrero de 1.995. b) Que la Cooperativa demandada deberá pagar a la actora el saldo que resulte de la misma si fuera acreedor debiendo incluirse en la liquidación final a practicar como crédito de la actora el importe de 35.749.291 de pesetas correspondientes a las letras de cambio adeudadas y sin que la cantidad total que abone la Cooperativa como precio de la obra supere la cantidad de 295.722.060 de pesetas. c) Que la entidad Cooperativa demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 2.181.056 de pesetas en concepto de daños y perjuicios. d) La parte actora deberá abonar las costas originadas por la demandada en cuanto a las causadas a su instancia y las causadas a los demandados, con excepción de la entidad Cooperativa. La Cooperativa deberá abonar las costas causadas a su instancia por la demandada, así como la totalidad de las costas derivadas de la reconvención ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las partes actora y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 4-7- 00, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación parcial de la sentencia de instancia en los extremos: que se anule la limitación de la indemnización, y que se estime la rescisión de los contratos, y el Letrado de la segunda solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra que estime su reconvención con el consiguiente pronunciamiento el costas y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en lo que no se opongan a lo que mas tarde se dirá.

SEGUNDO

Frente a la...

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