SAP Melilla 81/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2005:277
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

MARIANO SANTOS PEÑALVERJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENESDIEGO GINER GUTIERREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 45/2005

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cinco

Autos de Juicio Ordinario Nº 23/2004

SENTENCIA Nº 81

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Mariano Santos Peñalver

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez.

En Melilla a uno de septiembre de dos mil cinco.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 23/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de la entidad mercantil NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., asistida del Letrado D. Pedro Sanz Peña, contra la entidad ALCAZABA MELILLA 97 SOCIEDAD COOPERATIVA representada por la Procuradora Dª María Luisa Muñoz Caballero, asistida de la Letrada Dª María José Aguilar Silveti; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día ocho de noviembre de dos mil cuatro se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Suárez Morán, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., frente a la entidad ALCAZABA MELILLA 97, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la referida demandada de las pretensiones instadas frente a ella, con expresa imposición de las costas ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento a la actora."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en la representación acreditada de Necso Entrecanales Cubiertas S.A., interpuso recurso de apelación alegando esencialmente que ha quedado acreditado que la veracidad de los trabajos y la liquidación realizada cuya importe se reclama, que las direcciones facultativas de las obras han firmado las actas de recepción de las mismas, que no resultan acreditados los hechos alegados por la demandada, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la sentencia dictada en la primera instancia, en el sentido de estimar íntegramente la demanda, condenando a la entidad Alcazaba Melilla 97 Sociedad Cooperativa a abonar a la actora la cantidad total de trece mil ochocientos veintiún euros con veinticinco céntimos de euros (13.821´ 25), todo ello con expresa imposición de costas.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada, quien evacuando el trámite conferido presentó escrito de oposición al recurso y, tras alegar lo que a su derecho convino, terminó suplicando que se desestime íntegramente el recurso y se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas; y posteriormente, tras los trámites de ley, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso formulado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes vuelven a reproducir en esta segunda instancia los mismos argumentos ya expuestos en la primera. Así, por un lado, la actora reclama a la entidad demandada el importe de la factura nº 98214/52 ascendente a 8.251´79 euros, el de la factura nº 98214/53 ascendente a 986´79 euros, y el de la factura nº 98214/48 cuya cuantía asciende a 4.582´67 euros, por la realización de las obras contratadas con la entidad demandada Alcazaba Melilla 97 Sociedad Cooperativa. De otro lado, ésta se niega al pago de tales cantidades argumentando que las obras no fueron ejecutadas en el plazo convenido, que tampoco se han realizado conforme a lo pactado en el contrato, y que no se ha procedido a la recepción de las mismas. Se impone, por consiguiente el examen del resultado que arroja la prueba practicada, sobre estas cuestiones, y su análisis a la luz de los pactos celebrados entre las partes conforme a los contratos de ejecución de obra suscritos por ellas con fecha 16 de julio de 1998 y 12 de diciembre de 2000, para la ejecución de las obras de urbanización de la Primera y Segunda Fase del...

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