SAP Lugo 325/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2006:1067 |
Número de Recurso | 226/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 325
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
MAGISTRADOS: Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
Lugo, veintinueve de diciembre de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
226/06 , dimanante del Juicio n.º 18/05, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, ;
siendo apelante Marques de Sanfiz S.L. , representado por el procurador Sra. Eiré Vázquez, D.
Juan Francisco , representado por el procurador Sr. Herrero Fernández, y apelado comunidad
de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Monterroso , representado por el
procurador Sr. Mourelo Caldas, y apelado-impugnante, Fidel , representado por la
procuradora Sra. Vallejo González ; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA..
Con fecha 15 DE FEBRERO DE 2006 , el Juzgado de Primera Instancia , dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cedrón Trigo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Monterroso, contra Marqués de Sanfiz S.L., don Juan Francisco y don Fidel , debo condenar y condeno solidariamente:
Marques de Sanfiz S.L. y a don Juan Francisco a ejecutar las siguientes obras en el garaje del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Monterroso:
a )A elevar la altura de todo el techo del garaje en la forma prevista por el perito judicial Sra. Rebeca .b) A pintar el exterior y el interior del vestíbulo ejecutado entre el garaje y el ascensor, así como a trasladar el cuatro de instalaciones desde el interior al exterior del mismo, en la forma prevista por el perito de la actora.
-
Y a ejecutar un pasillo para peatones desde el vestíbulo del ascensor hasta las plazas de garaje que cumpla las exigencias de la Ley 8/ 97, de 20 de agosto , de accesibilidad y supresión de barreras arquitectonicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suprimiendo si para ello fuese necesario la plaza nº NUM001 y ubicándola en el bajo del edificio, como propone el perito de la actora.
A marqués de Sanfiz S.L, a don Juan Francisco y a don Fidel a ejecutar en el meritado edificio las obras de reparación de las filtraciones detectadas en los muros del garaje, en la manera expuesta por el perito de la actora, Sra. Estefanía .
O Alternativamente a abonar a la actora de forma solidaria las sumas en que se valoran la ejecución de dichas obras en los informes periciales a los que se hace referencia para cada una de ellas, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones deducidas en la demanda.
Las obras se proyectarán y dirigirán por el perito arquitecto superior que de común acuerdo designen las partes, y a falta de convenio en la forma prevista en la LEC para estos casos, abonando la actora los gastos devengados por dichos conceptos, así como los generados por la obtención de la correspondiente licencia municipal y por el alquiler de plazas de garaje para los propietarios afectados por el tiempo que duren las obras, con un máximo de dos meses.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada, debiendo abonar el codemandado don Fidel solamente la décima parte de su importe.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Con el carácter previo que corresponde deben de ser examinadas las cuestiones procesales planteadas por la representación de la entidad codemandada Marqués de Sanfiz S.L. en el recurso planteado por la misma.
Así, respecto a la argumentación de incongruencia, la misma ha de ser rechazada, pues la parte actora solicitaba la subsanación de los defectos del edificio que describía, entre los que se incluía el incumplimiento de la normativa aplicable en cuanto a la exigencia de una determinada altura del garaje, cuestión a la que hacía referencia la sentencia.
En segundo lugar alegaba defectuosa legitimación pasiva ( lo que debería entenderse más bien falta de litis consorcio pasivo necesario); tal argumento, debe de ser desestimado igualmente, al haber planteado la demanda el Presidente de la Comunidad de Propietarios en nombre y representación de esta (es decir de todos los propietarios) contra los aquí codemandados apareciendo uno de ellos (Entidad Marques de Sanfiz S.L.) como titular de tal planta baja a la que se hacía referencia- y ello a la vista de la documentación aportada ante esta Sala por la parte aquí actora, argumento válido respecto de la pretendida anomalía procesal por no haber sido llamado al proceso el propietario de la plaza de garaje identificada con el número diez, habiendo actuado el Sr. Presidente de la Comunidad , en representación de todos los propietarios.
Asimismo, también alegaba tal parte, incongruencia omisiva al no...
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