SAP Madrid 262/2002, 1 de Enero de 2002

PonenteRamiro Ventura Faci,
Número de Resolución262/2002
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En Madrid a 18 de julio de 2000.

Visto por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación n° 132/2000 contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2000 dictada por la Jueza del Juzgado de Instrucción n° 2 de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas n° 201/1998, interpuesto por Muprespa Mupag Previsión, Don F.M.M., Doña R.M.P. y Allianz Ras Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción n° 2 de Colmenar Viejo, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 15 de enero de 2000 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO: Por las actuaciones practicadas y lo manifestado en el acto del juicio, sólo se estima probado y así expresamente se declara que en fecha 25 de Agosto de 1997 y sobre las 15,10 horas en la carretera M-607 (Madrid-Navacerrada) kilometro aproximado 43,950, término municipal de Manzanares El Real, tuvo lugar un accidente de tráfico consistente en la colisión entre el vehículo Ford Escort matrícula M-xxxx-LZ, conducido por R.M.P. y asegurado en la entidad Allianz Ras y el turismo Volkswagen Passat matrícula M-xxxx-PS, conducido por F.M.M..

El accidente tuvo su origen por la pérdida de control y consiguiente salida de su carril del vehículo Ford Escort.

Con relación a las características de la vía debe señalarse que se trata de un tramo curvo, en el que existe un altoíndice de siniestralidad, encontrándose la calzada mojada en el momento del siniestro.

Como consecuencia del relatado accidente fallecieron los cuatro ocupantes del vehículo Ford Escort y resultaron con lesiones de diversa consideración, la conductora del referido vehículo y el conductor del turismo Volkswagen Passat. Cuyas lesiones quedan reflejadas en el informe médico forense adjunto a los autos y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido. Produciéndose cuantiosos daños materialesen ambos vehículos, debiendo valorarse losa daños en el vehículo Volkswagen Passat en ejecución de sentencia.

La entidad Muprespa Mupag Previsión abono gastos ocasionados por el tratamiento médico, al que debió someterse el denunciante, valorados enla cantidad de 791.773 pesetas.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

"Fallo:

Que condeno a R.M.P. como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve a la pena multa de 15 días con una cuota diaria de 200pesetas (lo que hace un total de 3.000 pesetas), con un día de privación de libertad en régimen de fines semana por cada dos cuotas no satisfechas, previa excusión de sus bienes, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a:

- F.M.M. en la cantidad de 1.480.259 (un millón cuatrocientas ochenta mil doscientas cincuenta y nueve pesetas) más los daños producidos en su vehículo (Volkswagen Passat matrícula M-xxxx-PS) a tasar en ejecución de sentencia.

- Muprespa Mupag Prevision en la cantidad de 791.773 (setecientas noventa y una mil setecientas setenta y tres) pesetas.

Así mismo debo condenar y condeno como Responsable Civil Directo a la entidad aseguradora Allianz Ras al pago de las citadas indemnizaciones.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Muprespa Mupag Previsión Don F.M.M., Doña R.M.P. y Allianz Ras Seguros y Resaseguros S.A. se formalizaron distintos recursos de apelación tal como autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización, se dio traslado por la Jueza de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolos impugnado respectivamente de contrario Allianz Rass, F.M., R.M. y Muprespa Mupag Previsión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

CUARTO

Por auto de fecha 17.105.2000 se desestimó la practica en segunda instancia de la prueba solicitada por la representación de Doña R.S.P..

Recurrido en súplica dicho auto, fue desestimado el recurso mediante auto de 17.07.2000.

QUINTO

Mediante comparecencia en esta Sección en fecha 13.06.2000 la representación de Muprespa Mupag Prevision desistió del recurso de apelación interpuesto en su momento.

Por auto de fecha 16.06.2000 se tuvo por desistido a dicha entidad de su recurso.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la interposición de cuatro recursos de apelación (hoy tres por desistimiento de Muprespa Mupag Previsión) contra la misma sentencia, resolveré los mismos por orden de delimitación de responsabilidades. Sólo si se acredita la responsabilidad de Dª R.M.P. (que es objeto del recurso de ésta), procederá el pronunciamiento de responsabilidad civil.

Segundo

Recurso de Doña R.M.P.:

  1. - En primer lugar la representación de Doña R.M.P. alega infracción de la garantía del proceso porque no es exacto, o es incompleto, el informe de la Dirección General de Carretera.

    Tal como se fundamentó en auto denegando la prueba en segunda instancia, la defensa letrada de Doña R., en el acto de juicio, no denunció la supuesta inexactitud o falta de hojas del informe, ni pidió la suspensión del juicio para subsanar o aclarar los defectos. Porlo tanto, no se produjo indefensión efectiva sino simplemente una inactividad de parte, que responsable de sus consecuencias procesales. Téngase también en cuenta que en el Juicio de Faltas la parte tiene que acudir con las prueba pertinentes y reproducirlas en el acto de juicio.

  2. - En segundo lugar la representación de Doña R.M. denuncia error en la apreciación de la prueba. No obstante, las alegaciones desprenden una simple discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Jueza de instrucción.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resultenincompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

    Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a travésde la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados, con el resultado que consta en la misma. El juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que otros de los intervinientes, llega a la conclusión de que los hechos ocurren...

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