SAP Valencia 953, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSÉ MARTÍN PASTOR
Número de Resolución953
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA nº 953

Rollo de apelación nº 789/2002

Ilmos. señores

PRESIDENTE: D. Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADO: Dña. Purificación Martorell Zulueta.

MAGISTRADO: D. José Martín Pastor.

En la ciudad de Valencia, a 31 de diciembre de 2002

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2002, pronunciada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Paterna, en autos de juicio verbal, tramitados en ese Juzgado con el nº 313/2001, sobre reclamación de cantidad derivada de un accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelante inicial, la demandada Entidad Aseguradora M. V. A. , representada por la Procuradora Dña. Lourdes Bañón Navarro y defendida por la Letrada Dña. Mª. José Cañas López, y, como apelado inicial, el demandante D. F. G. S. B. , representado por el Procurador D. Ignacio J. Aznar Gómez y defendido por el Letrado D. Salvador Vicente Estors.

Asimismo, han sido partes en el recurso, como apelante posterior, el demandante D. F. G. S. B. , representado por el Procurador D. Ignacio J. Aznar Gómez y defendido por el Letrado D. Salvador Vicente Estors, y, como apelados posteriores, las demandadas S. L. S. D. y Entidad Aseguradora M. V. A. , representadas por la Procuradora Dña. Lourdes Bañón Navarro y defendidas por la Letrada Dña. Mª. José Cañas López.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don José Martín Pastor, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de 4 de marzo de 2002, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Paterna es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Gómez en nombre y representación de D. F. G. S. B. contra DÑA. S. L. S. D. y entidad aseguradora M. V. A. , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Bañón Navarro, debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 362.184 ptas. o su equivalente en euros, con más el interés legal debiendo en cuanto a las costas cada cual abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La parte demandada M. V. A. interpuso recurso de apelación, alegando que en los temas de tráfico no cabe la inversión de la carga de la prueba; que la demandada no fue la causante de la colisión, ya que ésta no se vio implicada en ningún accidente, como manifestó en todo momento, así como la testigo aportada por esa parte, debiéndose la colisión única y exclusivamente a la propia negligencia de la demandante, la cual no guardó la distancia de seguridad reglamentaria, empotrándose literalmente contra el vehículo que circulaba delante de ella; que la demandada se encontraba detenida ante el semáforo y, una vez éste cambió a verde, inició la marcha, siendo el demandante el que colisionó con el vehículo de aquélla, no pudiendo la misma evitar la mencionada colisión; que por el actor se ha aportado un simple presupuesto con el que se reclama una cantidad que todavía no ha sido desembolsada por el mismo, por lo que se está ante un caso de enriquecimiento injusto, en tanto en cuanto dicho importe no ha sido desembolsado por aquél; que por la antigüedad de la motocicleta la reparación se hacía antieconómica; y que, en el caso de que no sean estimadas las alegaciones anteriores, el importe de la indemnización en cuanto a los daños materiales se fije atendiendo al valor venal más el valor de afección de la motocicleta a la fecha del accidente, y solicitando “SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito junto con sus documentos y justificación de entrega de copias, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la resolución de ese Juzgado de fecha 14 de febrero del presente año, que me fue notificada el pasado día 20 del mismo mes y año”.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso por un plazo de diez días, la defensa del actor formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso e impugnación de la sentencia.

Para fundamentar su oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso alegó que la recurrente se ha equivocado de procedimiento al realizar las alegaciones que obran en el mismo, pues se refiere a un siniestro por alcance –colisión de un vehículo con otro que le precede en el orden de la marcha-, cuando el siniestro enjuiciado en el presente procedimiento se trata de una colisión producida cuando la demandada arrolla la motocicleta conducida por el actor; que en la sentencia impugnada no se aplica la teoría de la inversión de la carga de la prueba, sino que se declaran probados los hechos alegados por el actor, basando la condena en la declaración de la testigo presencial Dña. S. S. O. , según la cual fue la recurrente quien se saltó su semáforo que se encontraba en fase roja, además de realizar maniobras extrañas, previas a la colisión; que mediante la prueba obrante en autos se ha acreditado sin género de duda que fue la demandada quien no respetó su semáforo que se encontraba en fase roja; y que, en cuanto a la alegación de contrario sobre el abono al actor en su caso del valor venal de la motocicleta y no del coste de reparación de la misma, al perjudicado le asiste el derecho a ser resarcido de los daños efectivamente producidos y a reparar su vehículo con el único límite de que el coste de reparación no sea muy desproporcionado con relación a su valor, y que según la declaración del testigo que comparece en nombre del taller la motocicleta del actor puede tener un valor entre las 300.000 y las 400.000 pesetas, por lo que el coste de reparación no sólo no es desproporcionado con relación al valor de la motocicleta sino que es inferior al mismo. La oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso finalizó solicitándose “A LA SALA SUPLICO: Dicte sentencia rechazando íntegramente la apelación interpuesta de adverso, con imposición a ésta de las costas causadas”.

La impugnación de la sentencia se refirió a aquellos extremos contenidos en la misma y que son desfavorables a las peticiones de la demanda iniciadora del pleito, concretados en el rechazo a incluir en la condena las cantidades reclamadas por daños en vestimenta y gafas, alegando que la testigo presencial reconoce que la vestimenta del actor se encontraba rasgada y que sus gafas salieron despedidas como consecuencia del accidente, y que es lógico que como consecuencia de un accidente de circulación del tipo expuesto se rasguen las vestiduras y se rompan las gafas, y solicitando “A LA SALA SUPLICO: Dicte sentencia por la cual estimando los motivos de la presente impugnación, se revoque la sentencia dictada en la instancia en los extremos objeto del presente recurso, y en su lugar se dicte otra en la cual se incluya en el importe a abonar al demandante la cantidad de 91.894 pesetas, equivalentes a 552,29 euros, como indemnización por los daños sufridos en sus ropas y gafas a consecuencia de la colisión”.

CUARTO

Finalizado el plazo de diez días concedido al apelante inicial para manifestar por escrito lo que tuviera por conveniente en relación con la impugnación de la parte apelada inicial, sin haberlo verificado, por Providencia de 10 de septiembre de 2002, se declaró precluída y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite de acuerdo con el art. 136 LEC.

QUINTO

Que las pruebas de especial relevancia a los efectos del recurso son las siguientes:

Documental, a los folios 2, 5, y 12 y ss., atestado de la Policía Local de Godella.

Documental, a los folios 3 y 29, presupuesto de reparación del vehículo.

Documental, a los folios 3, 30 y 31, facturas de vestimenta y gafas.

Testifical, a los folios 6, 54, 66, 90 y 91, de Dña. S. S. O. y del representante legal de Talleres T. M. .

Documental, a los folios 90, 91 y 92, fotos de la motocicleta siniestrada.

Interrogatorio y declaración en juicio de la demandada Dña.

S. L. S. D. , a los folios 90 y 91.

Interrogatorio y declaración en juicio del demandante D. F. G. S. B. D. , a los folios 90 y 91.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 19 de marzo de 2002, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte demandada fundamenta su recurso de apelación alegando, en primer lugar, que en los temas de tráfico no cabe la inversión de la carga de la prueba, y que dicha parte no fue la causante de la colisión, ya que ésta no se vio implicada en ningún accidente, como manifestó en todo momento, así como la testigo aportada por esa parte, debiéndose la colisión única y exclusivamente a la propia negligencia de la demandante, la cual no guardó la distancia de seguridad reglamentaria, empotrándose literalmente contra el vehículo que circulaba delante de ella.

En cuanto a las alegaciones sobre la carga de la prueba hay que señalar que la sentencia recurrida no invierte la carga de la prueba, sino que se limita a declarar probados parte de los hechos constitutivos de la pretensión de actor, fundamentando especialmente su condena en la declaración de la testigo presencial Dña. S. S. O. , quien ya declaró ante la Policía Local de Godella, ratificando en el procedimiento dicha declaración, que el semáforo del demandante estaba en fase verde, pues también estaba en fase verde el suyo al circular en sentido contrario por la misma calle, siendo la demandada quien se saltó su semáforo, que debía encontrarse en fase roja, al estar todos los...

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