SAP Cantabria 6/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJoaquín Tafur López de Lemus
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J.O. núm. 199/99 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 175/99, seguida por delito de hurto contra A.G.H., cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Eva Mª. Ruiz Sierra.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 21 de julio de 1.999 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente: "Sobre las 13.30 horas del día 27 de julio de 1.998, A.G.H., nacida el 20-10-52, sin antecedentes penales, se acercó a L.C.L., que transitaba por la calle San Francisco de esta localidad, entabló conversación con el mismo y el invitó a dirigirse a un portal de la calle Isabel II, donde se le insinuó sexualmente al tiempo que aprovechaba para extraerle de un bolso que portaba la cantidad de 33.000 ptas.

Alrededor de las 11 horas del día 7 de agosto el citado año, la acusada abordó por el mismo procedimiento a J.F.L.P. en la calle Hernan Cortés, dirigiéndose a un portal cercano y, mientras le acariciaba, le extrajo del bolsillo del pantalón la cantidad de 70.000 ptas". EL Fallo de la referida Sentencia es del tenor literal siguiente: "Debo condenar ycondeno a A.G.H. como autora de un delito continuado de Hurto ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, a la pena de un año de prisión y a indemnizar a L.C.L. y a J.F.L.P. en treinta y tres milpesetas (33.000) y setenta mil pesetas (70.000) respectivamente y al pago de las costas".

SEGUNDO

Por la acusada, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 7 de octubre de 1.999; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 8 de noviembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos Probados

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se reproducen en este apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo varios los motivos de recurso que articula la condenada en la instancia, procederemos a su estudio por separado. El primero denuncia vulneración del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, motivo sobre el que ni siquiera podemos entrar a conocer, puesto que no consta fuese planteado en la instancia (el acta del juicio sólo da cuenta del planteamiento de una cuestión previa relativa a la posible prescripción de la falta) Tratándose, pues, de una cuestión nueva, no le es dable a la parte proponerla ahora, sin haber pedido en momento procesal oportuno la subsanación de la infracción (cfr art. 795.2º LECr).

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