SAP Madrid, 14 de Septiembre de 1999

PonenteDª Carmen Val Suárez
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En Madrid, a catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de Divorcio seguidos, bajo el nº 898/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don R.V.G.B., representado por la Procuradora Sra. García Abascal, y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Jiménez Fernández

De la otra, como apelada, Doña M.J.T.N., representada por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla, y asistida por el Letrado Doña María Paz Panadero Millán.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de D. R.V.G.B. contra D/DÑA. M.J.T.N. debo acordar y cuerdo el DIVORCIO de los mencionados esposos y, por ello la disolución de su matrimonio, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes, así como las de nacimiento de los hijos de éstos, en su caso.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a DÑA. M.J.T. N., pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.

  2. - Como régimen de visitas en favor de D. R.V.G.B., éste podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la demandada y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 21, 00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, eligiendo estos periodos los años pares la madre y los impares el padre.

  3. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a D/ÑA M.J.T.N. que residirá en dicha vivienda en la compañía de la prole.

  4. - En concepto de alimentos, D. R.V.G.B. abonará a la demandada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de DOSCIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS CATORCE PESETAS (105.357 pts/hijo), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, según las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios de los menores que decidan de mutuo acuerdo ambos progenitores, o caso de discrepancia, sean aprobados por el Juzgado, se sufragarán por aquellos al cincuenta por ciento.

Así por eta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y...

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