SAP Madrid, 29 de Octubre de 1999

PonenteEduardo Hijas Fernández
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre medidas relativas a hijo extramatrimonial seguidos, bajo el nº 1300/97, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña S.M.S., representada por la Procurador Doña Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez y asistida por el Letrado Don Nicolás Angel Revuelto Lalinde.

De la otra, como apelado, Don J.G.S., representado por el Procurador Don Jacobo de Gandarillas Martos y defendido por el Letrado Don J. Luis Ruiz Nieto.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 1.998 por el Juzgado de PrimeraInstancia nº 28 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por los Procuradores D. Jacobo de Gandarillas Martos y Dª Cecilia Diaz Caneja, en nombrey representación, respectivamente, de D. J.G.S. y Dª. S.M. S., debo declarar y declaro que lo más beneficioso para el hijo común es que permanezca bajo la guarda y custodia de su madre, manteniendo ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad, así como la adopción de las siguientes medidas:

Se elevan a definitivas las medidas acordadas en el Auto de fecha 2 de diciembre de 1.997.

- No ha lugar a entrar en el fondo de la pretensión de la demanda sobre pensión compensatoria.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamentejuzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña S.M.S., el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 28 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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