SAP La Rioja 685/1999, 9 de Noviembre de 1999

PonenteJosé Félix Mota Bello
Número de Resolución685/1999
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ-LUIS CONDE-PUMPIDO FERREIRO y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSÉ-FÉLIX MOTA BELLO y Dª. Mª TERESA COBO SAENZ, suplente, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 685 de 1999

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de separación nº 226/98, rollo de Sala nº 78/99, contra la sentencia de fecha 19-1-99, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por D. J.L.R.D., representado por la Procuradora Sra. Palacio Angulo y asistido de la Letrada Sra. De La Fuente Padilla; siendo apelados:

  1. - Dª O.A.L., representada por el Procurador Sr. González Bravo y asistida del Letrado Sr. Ariznavarreta Calvo; y

  2. - el Ministerio Fiscal; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ-FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19-enero-99, se dictó sentencia en cuyo Fallo se señalaba: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes doña O.A.L. y don J.L.R.D., con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes sujetas a la patria potestad de ambos, a la madre, pudiendo el Sr. R. visitarlas, comunicarse con ellas y tenerlas en su compañía, en la forma que determinen de acuerdo entre los progenitores; en caso de falta de acuerdo, cualquiera de ellos, en ejecución de esta resolución, podrá interesar su fijación judicial.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en c/ Canalejas, nº X, 1º izda., y del ajuar doméstico, a la esposa y las hijas en cuya compañía quedan, pudiendo el otro cónyuge, si no lo ha hecho aún, sacar del mismo sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los mismos.

  3. - El Sr. R. contribuirá a los alimentos de las hijas con un total de 60.000 pesetas mensuales, cantidad que hará efectiva por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe, procediéndose, en caso de impago, a la retención directa de la nómina que percibe, o al embargo de sus bienes; dicha cantidad será actualizada anualmente,...

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