SAudiencias Provinciales 425/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteIgnacio Olaso Azpiroz
Número de Resolución425/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999

----INICI_BLAU--- abonado la parte correspondiente al segundo semestre.

Legislación citada: arts. 147 y 621 CP.

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ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO a veintidos de Octubre de mil novecientos noventa y nueve

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª IGNACIO OLASO AZPIROZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 4ª, el presente Rollo de Faltas nº 102/99; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción nº 10 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 100/98 por falta de Lesiones de Trafico contra Juan Martin Reyes, siendo parte en la misma el Ministerio Fiscal y J.M.M., R.M.G., I.L.G., Previsión Española y Seguros Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo. Instrucción nº 10 (Bilbao) se dictó con fecha 10 de Marzo de 1.999 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Debo de condenar como condeno a J.M.R., como autor responsable de una falta de lesiones causada por imprudencia leve con vehículo a motor, ya definida, a la pena de : 15 días de multa en cuantía de 500 pts. al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndosele, además, las costas procesales si las hubiere. Asimismo deberá indemnizar a J.R.M.G. en la cantidad de 310.000 pts., a J.M.M. en la cantidad de 468.081 pts., y a I.L.G. en la cantidad de 430.503 pts. Del abono de dichas indemnizaciones responde directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, masel interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por J.M.R. y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS-ABOGADO DEL ESTADO y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los relacionados en la resolución dictada por el Juzgado de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaraba la responsabilidad penal de J.M.R. como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve (art. 621 apartados 3 y 4 en relación al art. 147, todos del CódigoPenal), imponiéndole la pena correspondiente y la consiguiente obligación de indemnizar a los perjudicados en las cantidades que se señalan, estableciéndose la responsabilidad civil, directa y solidaria, del Consorcio de Compensación de Seguros; dicha sentencia es recurrida tanto por J.M.R. como por el Consorcio de Compensación de seguros; el primero propone los siguientes motivos: a) la atipicidad de los hechos, manteniendo que los lesionados solo precisaron la primera asistencia; b) que las secuelas no son valorables económicamente, debiendo excluirse la indemnización por estas así como los gastos; c) que debe determinarse, definitivamente, si la responsabilidad civil directa corresponde a previsión Española o al Consorcio de Compensación de seguros. El segundo argumenta como motivos de su recurso los siguientes: a) el invocado por J.M.R. como motivo c); b) que la responsabilidad civil directa corresponde a Previsión Española; c) que, en caso de que se mantenga la condena del Consorcio de Compensación de Seguros, debería excluirse de la indemnización 70.000 pts. en concepto de franquicia y, asimismo, la condena al pago de intereses.

SEGUNDO

En relación al recurso de J.M.R., cabe decir: a) la conducta que ha sido sancionada penalmente es plenamente típica pus, si se observa el contenido de los informes de sanidad del médico forense relativos a ambos lesionados y el informe de la teniente médico M.E.M. en relación a J.M.M., se constata que aquellos, después de haber recibido una primera asistencia en los Hospitales de Cruces y de Galdácano respectivamente,...

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