SAP Valencia 102, 19 de Febrero de 2004
Ponente | MARÍA PILAR MANZANA LAGUARDA |
Número de Resolución | 102 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO Nº 727/03
SENTENCIA Nº 102-04
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, diecinueve de febrero de dos mil cuatro.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de REGIMEN VISITAS ABUELOS nº 81/00, seguidos ante el Juzgado de Primewra Instancia ALZIRA-4, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª A. ,dirigida por el Letrado D. P. N. C. y representada por la Procuradora Dª P. C. C., y de otra como demandada- apelante, D. J. E. y Dª V. , dirigida por el letrado D. R. C. C. y representada por el Procurador D. J. F. F. F. R.; y siendo parte el Ministerio Fiscal (s/r: 00-0340081).
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia ALZIRA-4, en fecha 20-5-03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª A. , contra D. J. E. y Dª V. , representados por el Procurador D. J. A. E. N., debo declarar y declaro el derecho de la actora a relacionarse con sus nietos J. A., F. y L., hijos de los demandados, en la forma y modo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Líbrese testimonio para los autos. Así por esta mi sentencia, juzgando, la pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. J. E. y de Dª V. se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La primera alegación de la parte recurrente centrada en la indefensión que le ha causado el que el juicio se ventile en la localidad de Alzira y no en el actual domicilio de sus patrocinados sito en Gernika no puede prosperar en esta alzada por cuanto el mismo se sometió a los Juzgados de Alzira al proponer la declaratoria como una excepción de falta de competencia territorial, al personarse y contestar la demanda, y al no haber recurrido el auto de fecha 12 de febrero de 2001 que decidió la cuestión a favor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba