SAP Cádiz, 22 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2003:154
Número de Recurso3/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA N°

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3/2003

P ABREVIADO NÚM. 221/2002

En la ciudad de Cádiz a veintidós de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Íñigo , representado por la procurador Sra. González Domínguez y asistido por el letrado Sr. Alvarez Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal N° 1 Cádiz, dictó sentencia el día 29 de octubre de 2.002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,

"Que debo absolver y absuelvo a Íñigo del delito contra la ordenación del territorio de que venía acusado por el ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

"El pasado día 23 de enero de 1.998, inspectores de la Gerencia de Urbanismo, del ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda, localizaron en el margen derecho del Camino de la Jara, en suelo no urbanizable de especial protección de la zona regable de la costa noroeste, la construcción de una vivienda por parte del acusado, Íñigo , que carecía de la oportuna licencia municipal de obras".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el Ministerio Fiscal el recurso planteado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Cádiz en unasupuesta infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 319.2 del Código Penal. La parte apelada impugnó el recurso solicitando la integra confirmación de la resolución atacada por sus propios y acertados razonamientos.

SEGUNDO

Se vuelve a reiterar en esta alzada el tema referente a la interpretación y aplicación del artículo 319.2 del vigente Código Penal, cuestión esta reiteradamente tratada y resuelta por esta Audiencia Provincial de forma unánime, en lo referente a la determinación de los posibles sujetos activos del tipo penal previsto en el artículo 319.2 citado. Ha de tenerse en cuenta que el Capítulo I del Título XVI, libro II del Código Penal vigente, establece una serie de tipos penales, consecuencia directa del mandato contenido en el artículo 45.3 de la Constitución para las violaciones más graves de los derechos y deberes contenidos en dicho...

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