Ponente VICENTE ORTEGA LLORCA
Sentencia nº 485
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http://audiencias.vlex.es/vid/p-m-25792281
Id. vLex: VLEX-25792281
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Desestimación del recurso.
Respecto de la impugnación de la sentencia en cuanto a la indemnización de las lesiones de Don J.J.P.M., debemos excluirlas por cuanto ya fueron indemnizadas con cargo al seguro obligatorio, y no se ha justificado la insuficiencia de esa indemnización.
Constitución Española de 1978.
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sentencia nº 485 de Audiencia Provincial - Valencia, de 05 de Julio 2002
PODER JUDICIAL Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 235/2002 SENTENCIA nº 485 ILUSTRISIMOS PRESIDENTE Don V.O.L. MAGISTRADAS Doña P.M.Z. Doña M.M.R. En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de 2002. La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil uno, recaída en autos de juicio verbal nº 335 de 2000, tramitados por el Juzgado de Primera In...
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