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Id. vLex: VLEX-16366221
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PAGARÉ. EXCEPCIÓN. FALTA DE FUERZA EJECUTIVA. Se reclama pagaré. La lógica jurídica respecto a la no necesidad del reintegro con timbres móviles responde a que el sujeto pasivo del Impuesto y obligado al pago es el librador en los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, y eso equivale a decir que es el deudor de la obligación incorporada al pagaré quien debe afrontar el pago del Impuesto. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima apelación.

Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Artículo 33
RESOLUCIÓN PTO/44/2007, de 10 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley citada. de 10 de enero, de convocatoria para la concesión de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley citada. - Artículo 37
Pagaré
Cuestiones generales
Contenido
Ejecutado
Ejecución no dineraria
Proceso civil
Jurisdicción contenciosa civil
Juicio ejecutivo
Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia, de 06 de Marzo 2001
Sentencia de 6 de marzo de 2001
AP de Valencia Sección 6ªSentencia nº 176Ponente: Dª. Purificación Martorell ZuluetaJuicio ejecutivoExcepción de falta de fuerza ejecutiva del títuloPagaré Requisitos. FormaNo constituye, la ausencia de timbre, defecto alguno que invalide la fuerza ejecutiva del pagaré, siempre que reúna el resto de requisitos, por no estar esta exigencia contenida en la Ley .Legislación citada: arts. 33.1 y 37.1 Real Decreto Legislativo de 24 de septiembre de 1993; art. 24 Ley General Tributaria; art. 94 Ley Cambiaria y del Cheque.Ilustrísimos Señores Presidente Don Vicente Ortega Llorca...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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