SAP Jaén 75/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:453
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 75

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato seguidos en primera instancia con el nº 104 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 94 del año 2006, a instancia de Dª. Sandra , Dª. Alicia y D. Gabriel , representados en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendidos por el Letrado Sr. Aranda Sánchez, contra D. Arturo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Inclán Suárez y defendido por la Letrada Sra. Castilla Polo, y contra D. Luis Pedro , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Roca Fernández y defendido por el Letrado Sr. Arias Saavedra, y contra Dª. Lorenza , D. Jose Antonio , Dª. María Rosa y Dª. Clara , representados en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendidos por el Letrado Sr. Almagro Cordón.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 19 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr./a. D/Dña FIGUERAS RESINO, en nombre y representación de Dña. Marí Juana , Dña. Alicia Y D. Gabriel , contra D. Arturo , representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. INCLAN SUAREZ, contra D. Luis Pedro , representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. ROCA FERNÁNDEZ, Y contra Dña. Lorenza , D. Jose Antonio , Dña. María Rosa Y Dña. Clara , representados por el Procurador SR. CALZADO GUERRERO, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de partición de herencia de fecha ocho de enero de 1993, condenando a D. Arturo y a D. Luis Pedro a la entrega de la parcela nº. NUM000 sita en el Poblado de San Julián, y a los demandados a la devolución de las cantidades en metálico por ellos percibidas, condenando a D. Arturo y a D. Luis Pedro a las costas procesales derivadas de la demanda.- Que desestimando la reconvención presentada en representación de D. Arturo contra Dña. Marí Juana , Dña. Alicia Y D. Gabriel , debo absolver y absuelvo a los actores- reconvenidos de las pretensiones deducidas en su contra; condenando al reconviniente a las costas derivadas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por ambos demandados, D. Arturo y D. Luis Pedro , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando los dos la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los actores, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima íntegramente la demanda y se desestime la reconvención planteada, se alzan ambos demandados, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia.

En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal de D. Arturo , en síntesis alega como motivos de impugnación la infracción de distintos preceptos legales, por entender que el acuerdo de fecha 8-1-1993, parte y adjudica no sólo la parcela nº NUM000 a los demandados sino también se reparten las estacas y el olivar, lo que no es otra cosa que la partición y adjudicación de la herencia y por ello lo que realmente está ejercitando la parte actora es una acción de rescisión por lesión, la cual está sujeta a plazo de caducidad, y entiende que en este caso está caducada; infracción del artículo 1124 del Código Civil por aplicación indebida del artículo 1108 del mismo Código y del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando que la sentencia es incongruente con la contestación a la demanda y pretensiones deducidas por el mismo, por lo que interesaba la revocación de la sentencia; no obstante lo cual no deberá prosperar...

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