SAP Jaén 132/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:394
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 132/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintiuno de Junio de dos mil cinco.-Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de Filiación, seguidos en Primera Instancia con el núm. 82 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 154/2005 a instancia de Dª. María Purificación , en representación de la menor Leonor , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Jiménez Sánchez y defendida por el Letrado D. Jose María Segura Egea, contra D. Leonardo , que se mantuvo en rebeldía, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), con fecha Veintidós de Diciembre de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Purificación , en representación de la menor Leonor , contra D. Leonardo y EL MINISTERIO FISCAL declaro que Leonor es hija de D. Leonardo , y condeno al mismo al pago a su hija, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la madre en el plazo de los 20 días siguientes al dictado de esta sentencia, de la cantidad única de 1.920 euros y la cantidad periódica de 420 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente a fecha de 1 de enero aplicando a dicho motante el Indice General Anual del Indice de Precios al Consumo, todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Jaén y que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.Una vez adquiera firmeza esta sentencia, comuníquese al Registro Civil de Alcaudete con testimonio de la misma para la rectificación de la inscripción de nacimiento de la menor Leonor respecto de la filiación paterna que en la misma se contiene, debiendo constar en tal inscripción como nombres y apellidos de la menor Leonor y, como padre de la menor, D. Leonardo ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. María Purificación , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la incongruencia omisiva, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, no se presentó escrito de Oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se opuso a la Sentencia de Instancia, aduciendo la incongruencia omisiva en cuánto que no se había pronunciado sobre la exclusión de la patria potestad del demandado.

Se estimarán sus pedimentos con las precisiones que seguidamente se harán.

Se ejercita en esta demanda, al amparo de los artículos 108 y siguientes del Código Civil , la acción declarativa de la filiación paterna de la menor Leonor , respecto al demandado D. Leonardo , solicitando la inscripción en el Registro Civil del primer apellido del padre y como segundo el primero de la madre. Asimismo se interesaba la prestación de alimentos, y que al amparo de lo establecido en el artículo 111 del Código Civil quedara el padre excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas.

La Sentencia estimó íntegramente la demanda, pero en su parte dispositiva contiene una omisión, respecto a éste último extremo, que ha motivado el Recurso por incongruencia.

No hará mención esta Sala a la declaración de filiación paterna y a la pensión alimenticia señalada a favor de la menor, y a cargo del demandado.

El objeto del Recurso se...

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