SAP Barcelona 23/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:1256
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 540/2006

JUICIO DE INCAPACITACIÓN Nº 1538/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 23/07

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacidad, nº 1538/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, a instancia de la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA (D.G.A.I.A.) contra DON Fidel, representado por el MINISTERIO FISCAL, y habiendo comparecido asimismo en las actuaciones la madre de aquél, DOÑA Eugenia, representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigida por la Letrada DOÑA NURIA FLAQUER MOLINAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la D.G.A.I.A. contra la Sentencia dictada en los mismos, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Letrada de la Generalitat de Cataluña, en uso de la representación y atribuciones que la Ley le confiere, debo declarar y declaro la incapacidad plena de D. Fidel, para todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como para todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin hacer imposición de las costas del proceso. Se rehabilita la patria potestad que se ejercerá por la madre del incapacitado, Dª. Eugenia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pudiendo solicitar el ingreso en un centro adecuado a las limitaciones de éste, recabando al efecto el apoyo de la Administración competente, de acuerdo con la normativa en vigor.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència, del que se dio el pertinente traslado, presentando el Ministerio Público escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida, además, en esta alzada, la madre del declarado incapaz, Dª Eugenia, se designó Ponente y, luego de admitirse la prueba interesada por el Ministerio Fiscal, se señaló vista con la finalidad primordial de practicar las pruebas solicitadas y de valorar, tras su realización, el resultado de las mismas, la cual se llevó a cabo el día 9 de enero de 2007, como es de ver en el compact-disc y en el acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporadas a las actuaciones.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia que declara la incapacidad total de Fidel y rehabilita la patria potestad de su madre, Dª. Eugenia, es impugnada por la D.G.A.I.A. sólo en cuanto a este último pronunciamiento, al considerar que el Juez "a quo", al acordar la...

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