SAP Barcelona 23/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2007:1256 |
Número de Recurso | 540/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 540/2006
JUICIO DE INCAPACITACIÓN Nº 1538/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 23/07
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacidad, nº 1538/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona, a instancia de la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA (D.G.A.I.A.) contra DON Fidel, representado por el MINISTERIO FISCAL, y habiendo comparecido asimismo en las actuaciones la madre de aquél, DOÑA Eugenia, representada por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigida por la Letrada DOÑA NURIA FLAQUER MOLINAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la D.G.A.I.A. contra la Sentencia dictada en los mismos, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Letrada de la Generalitat de Cataluña, en uso de la representación y atribuciones que la Ley le confiere, debo declarar y declaro la incapacidad plena de D. Fidel, para todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como para todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin hacer imposición de las costas del proceso. Se rehabilita la patria potestad que se ejercerá por la madre del incapacitado, Dª. Eugenia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pudiendo solicitar el ingreso en un centro adecuado a las limitaciones de éste, recabando al efecto el apoyo de la Administración competente, de acuerdo con la normativa en vigor.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de la Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adolescència, del que se dio el pertinente traslado, presentando el Ministerio Público escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida, además, en esta alzada, la madre del declarado incapaz, Dª Eugenia, se designó Ponente y, luego de admitirse la prueba interesada por el Ministerio Fiscal, se señaló vista con la finalidad primordial de practicar las pruebas solicitadas y de valorar, tras su realización, el resultado de las mismas, la cual se llevó a cabo el día 9 de enero de 2007, como es de ver en el compact-disc y en el acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporadas a las actuaciones.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
1. La sentencia de instancia que declara la incapacidad total de Fidel y rehabilita la patria potestad de su madre, Dª. Eugenia, es impugnada por la D.G.A.I.A. sólo en cuanto a este último pronunciamiento, al considerar que el Juez "a quo", al acordar la...
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