SAP Valencia 126/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2008:1263
Número de Recurso899/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

126/2008

ROLLO Nº : 899/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 126/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de

MODIFICACIÓN MEDIDAS, nº 832/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de CATARROJA, entre partes, de una como demandante-imPugnante, Doña Rosario, dirigido por el Letrado Isabel Ferrer

Salvador, y representado por el Procurador Clara González Rodriguez, y de otra como demandado-apelante, D. Jesús, dirigida por el letrado Arantxa Soler Lozano y representada por el Procurador Ana Muñoz Martinez.

Siendo parte el M. Fiscal 05 0430832.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de CATARROJA, en fecha 20-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo en parte la demanda de modificación de medidas de modificación de medidas formulada por la Procuradora Doña Clara González Rodríguez, en nombre y representación de Doña Rosario, contra D. Jesús, representado por la procuradora Doña Ana Muñoz Martínez, y desestimo la reconvención planteada de contrario y en consecuencia, e mantiene la vigencia e invariabilidad de las medidas definitivas contenidas en la sentencia de fecha 4 de enero de 2003, en autos n. 594/2002, dictada por este Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Catarroja, sentencia que aprobó el convenio suscrito entre las partes el 4 de octubre de 2002, y modifico las mismas únicamente en el siguiente sentido :

Se priva a D. Jesús de la patria potestad que ostentaba sobre su hijo Ismael, la que se otorga desde esta resolución en exclusiva a la madre Dª Rosario.

Se limita el régimen de visitas padre e hijo, acordándose se cumpla en domingos alternos desde las 11 horas a las 13 horas, recogiendo y reintegrando el padre al menor en el domicilio materno, y desarrollándose las visitas en presencia de la madre o de alguna persona de confianza o del entorno familiar de la misma, supeditándose un posible y progresivo aumento de las visitas al seguimiento e informe favorable de los servicios sociales de Alfafar, SEAFI.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Se mantiene la vigencia e invariabilidad del resto de medidas acordadas en la sentencia de fecha 4 de enero de 2003, en autos num. 594/2002.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada D. Jesús se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 27 de febrero de 2008, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo varias las cuestiones alegadas por los recurrentes, procede el examen de las mismas por separado.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud reiterada en esta alzada por el demando recurrente de que no se le prive de la patria...

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