Resumen
"PENSIîN COMPENSATORIA. La pensi—n compensatoria es susceptible de ser modificada por alteraci—n sustancial de las circunstancias, as’ en este caso resulta improcedente el aumento de tal pensi—n en el divorcio ya que s—lo podr’a plantearse su reducci—n o la apreciaci—n de causas extintivas de la pensi—n; se revoca la sentencia y se establece la misma cuant’a por desequilibrio para el esposo. Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelaci—n."
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, de 15 de Febrero 2000
----INICI_BLAU---Legislación citada: C.C. Art. 100 y 101; Codi de Familia Art. 80 y 84.3----FI_BLAU---Ilmos. Sres.D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTONDª MIREIA SALVA CORTESD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZEn la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero del dos mil.VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce d...
Ver el contenido completo de este documento

