SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2002

ECLIES:APB:2002:13033
Número de Recurso893/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOCTAVA

BARCELONA

ROLLO NÚM: 893/2001

PRIMERA INSTANCIA NÚM 14 DE BARCELONA

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO AUTOS Nº 432/2001

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D: JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 893/2001 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2001 en el Juicio sobre Modificación de Medidas de sentencia de divorcio Autos núm 432/2001 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm 14 de Barcelona a instancia de DON Gabriel representado por el Procurador Don Angtél Joaniquet Ibarz contra DOÑA María Teresa ,representada por el Procurador Don Manuél Rodés Garriga, en el que es recurrente la parte demandante e impugna la parte demandada , previa deliberación se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Gabriel debo establecer las siguientes medidas , declarando la subsistencia de las que no se mencionan : queda reducida , a partir de la firmeza de la present resolución a la cantidad de 70.000.- pesetas mensuales, la pensión alimenticia acordada a favor del hijo común Bartolomé en el procedimiento de divorcio 5384/93, la cual se seguirá adoptando anual y automáticamente a tenor de la variación experimentada del IPC en el ejercicio anterior.No ha lugar a la variación de la guarda infantil , que seguirá ostentada por la madre, ni a condenar a la demandada para devolución de los alimentos ya pagados ni tampoco a requerirle para que rinda regularmente cuentas de su destino. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de octubre,con la asistencia de ambas partes , según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

Vistos, actuando como ponente la Ilma Magistrada Sra. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el presente rollo, Sr. Gabriel solicita la reducción de la pensión a la cantidad de 25.000.- pesetas, porque entiende que las necesidades del menor no exceden de las 50.000.- pesetas mensuale y que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 1.650.850.- pesetas que entiende que han sido satisfechas en exceso.

Por su parte la también impugnante Sra. María Teresa solicita la revocación de la sentencia y que se fije la pensión de alimentos del hijo Aitor en la suma de 93.692.- pesetas mensuales, es decir, las 70.000.- pesetas pactadas en Convenio en el año 1993, actualizadas al día de la fecha.

El presente procedimiento de modificación de medidas se inicia con la demanda presentada por el Sr. Gabriel el 7 de junio de 2001, invocando la existencia de un pacto verbal con la demandada Sra. María Teresa . Como antecedentes inmediatos al proceso que nos ocupa, esta misma Sala conoce del recurso de apelación (Rollo de apelación 625/2001) interpuesto por el Sr. Gabriel contra el auto de 10 de febrero de 2001 dictado en ejecución de sentencia de divorcio , por impago de pensiones.

Como ya ha dicho reiteradamente la doctrina jurisprudencia) para que pueda prosperar la acción de modificación se exige : a) que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias y b) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el...

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