SAP Madrid 290/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:2213
Número de Recurso434/2005
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00290/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 434/05

Autos nº: 305/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid)

Apelante-demandante: Dª. Silvia

Apelado-demandante: D. Alfonso

Procurador: Sr. HORNEDO MUGUIRO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 290

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,

los autos sobre separación nº 305/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez y

seguidos entre partes; de una como apelante-demandante Dª. Silvia; y de otra

como apelante-demandado D. Alfonso, representado por el Procurador D.

PABLO HORNEDO MUGUIRO; y siendo ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 13 de Julio de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. López Sánchez, en nombre y representación de Dña. Silvia, contra D. Alfonso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, con todos los efectos legales inherentes a la separación y, en especial, los siguientes:

  1. - La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  5. - La vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de Dña. Silvia, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo el correspondiente inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

  6. - Se fija como pensión compensatoria a favor de Dña. Silvia y a cargo de D. Alfonso la cantidad total de 360 euros mensuales, en doce mensualidades, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que señale Dña. Silvia, debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación legal de Dª. Silvia a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale de pensión compensatoria la cantidad de la mitad de los ingresos del Sr. Alfonso que actualmente estaría en 750 ¤ mensuales; y ello en...

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