SAP Madrid 290/2006, 8 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2213 |
Número de Recurso | 434/2005 |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00290/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 434/05
Autos nº: 305/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid)
Apelante-demandante: Dª. Silvia
Apelado-demandante: D. Alfonso
Procurador: Sr. HORNEDO MUGUIRO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 290
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,
los autos sobre separación nº 305/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez y
seguidos entre partes; de una como apelante-demandante Dª. Silvia; y de otra
como apelante-demandado D. Alfonso, representado por el Procurador D.
PABLO HORNEDO MUGUIRO; y siendo ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de Julio de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. López Sánchez, en nombre y representación de Dña. Silvia, contra D. Alfonso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, con todos los efectos legales inherentes a la separación y, en especial, los siguientes:
-
- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
-
- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
-
- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
-
- La disolución del régimen económico matrimonial.
-
- La vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez, con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de Dña. Silvia, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo el correspondiente inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.
-
- Se fija como pensión compensatoria a favor de Dña. Silvia y a cargo de D. Alfonso la cantidad total de 360 euros mensuales, en doce mensualidades, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que señale Dña. Silvia, debiendo actualizarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación legal de Dª. Silvia a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale de pensión compensatoria la cantidad de la mitad de los ingresos del Sr. Alfonso que actualmente estaría en 750 ¤ mensuales; y ello en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba