SAP Córdoba 270/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2005:948 |
Número de Recurso | 248/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 270/05 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Puente Genil
Autos: Divorcio 144/2004
Rollo nº 248
Año 2005
En Córdoba, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Inocencio , representado por el Procurador Sra. Córdoba Rider y asistido del Letrado Sr. González Galilea siendo parte apelada doña Juana , representada por el Procurador Sra. .Bajo Herrera y asistida del Letrado Sr. Velasco Jurado, siendo parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 19.11.2004 cuyo fallo textualmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Inocencio ,representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Morales Torres contra doña Juana ,representado por el Procurador Don Francisco Ruiz Santos, debo acordar y acuerdo:
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-La disolución por divorcio del matrimonio constituido por don Inocencio Y doña Juana , que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que consten el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de la hija, una vez alcance firmeza la presente resolución.2.-El hijo menor de edad, Alejandro ,quedara bajo la guarda y custodia de la madre ,compartiéndose por ambos progenitores la patria-potestad.
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-El padre podrá tener consigo a su hijo menor de edad los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y los días festivos alternos. Durante las vacaciones, los padres acordaran los periodos de disfrute, y en caso de discrepancia, se aplicara el siguiente régimen: el verano se divide en dos partes (julio y Agosto),también la Navidad ( del 24 al 30 de diciembre, y del 31 de diciembre al 6 de enero),así como la Semana Santa ( del Domingo de Ramos al Miércoles Santo, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección);correspondiendo al padre elegir los periodos los años impares y a la madre los pares.
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-Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 , de Puente Genil al hijo menor de edad y en consecuencia a la madre por quedar en su compañía.
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-El padre, en concepto de contribución de cargas del matrimonio, deberá pagar una pensión mensual de TRESCIENTOS CON CINCUENTA Y UN EUROS mensuales (300'51 EUROS) .Cantidades estas que abonara por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes en la cuenta que designe al efecto Doña Juana ,s iendo administrada por DOÑA Juana y siendo revisada, anualmente ,de conformidad con la variación que experimento el Índice de Precios al Consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que haga sus veces.
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-Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento.".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 24.6.2005.
Se aceptan los Fundamentos...
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