SAP Córdoba 100/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:483
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CORDOBA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 746/05

Rollo: 28/06

En la ciudad de Córdoba, a 6 de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Garrido López y asistido por el Letrado Sr. Bajo Herrera, contra Dª. Marina , representada por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistida de la Letrada Sra. Jiménez Gómez, , en esta alzada es parte apelante Dª. Marina y parte apelada D. Cristobal , con igual dirección técnica y representados, respectivamente por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y la Procuradora Sra. Garrido López, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 3 de Córdoba, con fecha 25 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo de estimar y estimo, la demanda de Modificación de Medidas presentada por la procuradora Sra. GarridoLópez en nombre y representación de D. Cristobal , contra Dª Marina , declarando extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de los tres hijos de ambos, Daniel , Ángel Daniel y Carlos Antonio , a cargo del padre, por sentencia de fecha 18 de julio de 2000 dictada en los autos 1344/99 de este mismo Juzgado , de Modificación de Medidas de las acordadas en la sentencia de divorcio de 9 de octubre de 1996, dictada en autos 717/96 de este Juzgado , y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 2 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

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