SAP Barcelona 471/2004, 15 de Junio de 2004
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2004:7953 |
Número de Recurso | 617/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ENRIC ANGLADA FORS
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 296/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Celestina , contra D/Dª. Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Miquel Puig-Serra Santacana Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Celestina contra Don Juan Antonio , representado por la Procuradora Doña María Teresa Vidal Farré, debo declarar y declaro extinguida la pensión de alimentos establecida en la sentencia de fecha 11 de mayo de 1.992 a cargo de la madre a favor de la parte demandada. No se condena en costas de este procedimiento a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de Abril de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.
El apelante Sr. Juan Antonio se muestra disconforme con la sentencia de instancia que declara extinguida la obligación de la madre a prestarle alimentos , invocando que dicha sentencia vulnera lo dispuesto en los artículos 142, 142, 146, 149 y 152 del Código Civil y este tribunal, tras examinar los autos y las alegaciones jurídicas en que se basa el recurso, entiende que la sentencia debe ser confirmada por sus acertados razonamientos jurídicos y correcta valoración de los antecedentes en base a los cuales ha resuelto en la forma en que lo ha hecho.
Comenzaremos indicando que la legislación aplicable al presente caso no es aquella recogida en el Código Civil,de aplicación al territorio de derecho Común, sino la propia y específica de esta Comunidad Autónoma en la materia, que no es otra que el Código de Familia de Catalunya, aprobado por Llei 9/1998, de 15 de junio , aún cuando a la fecha de dictarse la sentencia de separación se hubiera fijado la pensión de acuerdo a la legislación vigente a la fecha, es decir el Código Civil. Basicamente ambas normas son coincidentes en su redacción , siéndolo sus principios inspiradores, de lo que cada destacar que tanto en uno como en otro precepto, el deber de prestar alimentos al hijo menor de edad ,...
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