Sentencia nº 237/2002 de AP Cádiz, Sección 7ª, 22 de Mayo de 2002

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Resumen


PENSIÓN COMPENSATORIA. Esta Sala; a la vista de los argumentos contenidos en los fundamentos jurídicos uno al tercero de la sentencia y examinada de forma conjunta y ponderada la actividad probatoria desarrollada en el proceso, con arreglo a las normas de la carga de la prueba o del onus probandi estima que, tal como muy bien argumenta el Juzgador a quo, no han variado de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar en su día la pensión compensatoria o de desequilibrio hasta la fecha en vigor en un 10% de los beneficios líquidos de todo orden percibidos por el marido y ello porque, a pesar de que la mujer trabaja, no lo hace con la seguridad y en la cantidad de emolumentos que percibe del marido teniendo que hacer frente a los gastos de la familia integrada por ella y por los dos hijos, razón por la que procede rechazar el motivo de impugnación y desestimar la apelación dictando sentencia mediante la que se ratifique íntegramente la recurrida. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 237/2002 de AP Cádiz, Sección 7ª, 22 de Mayo de 2002

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Séptima

Algeciras.

Actuaciones:

Rollo de apelación civil núm. 237/02

Juicio matrimonial de divorcio núm. 149/01

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de La Línea

Sala

Ilustrísimos Sres. Magistrados:

Presidente Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NUM. 237/02

En la ciudad de Algeciras a ...

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