SAP Asturias 169/1999, 24 de Marzo de 1999
Ponente | José María Alvarez Seijo |
Número de Resolución | 169/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
Se alza Dª Mª C. Á. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Avilés en el procedimiento incidental del que el presente rollo dimana y que declaró la extinción de la pensión compensatoria que venia abonándole su cónyuge D. J. L. F. A. y ello al estimarse la demanda instada por éste basada en la convivencia marital de aquélla con un tercero (art. 101 del C.C.).
Como se afirma en la reciente sentencia de esta misma Sala de 9-3-99, si bien no se discute que para la concurrencia del supuesto de extinción de pensión compensatoria contemplado en el último inciso del art. 101 del Código Civil (convivencia marital con otra persona) se hace preciso que la misma venga a generar un estado "more uxorio",implicando pues las notas de habitualidad y estabilidad, no es menos patente la dificultad de prueba con que de ordinario se encuentra quien trata de acreditar tal circunstancia, pues no se escapa a la lógica el interés que subyace en ocultar la misma por quien corre el riesgo de perder un montante económico que viene disfrutando. Es por lo que esta Sala ha venido estimando que ante las enormes trabas de obtención de prueba directa ha de ser suficiente la prueba indiciaria siempre que evidentemente resulten evidencias serias y plausibles de las que puede inferirse la existencia del hecho base que se trate de justificar aplicando las reglas de la lógica y sano criterio, como exige el art. 1.253 del Código Civil al regular las denominadas "presunciones hominis".
Partiendo de lo expuesto, comparte esta Sala la valoración de la prueba practicada por el Sr. Juez "a quo"' y por ende lo resuelto en la sentencia impugnada. En efecto, y sin que sea preciso reiterar las conclusiones extraídas tanto de la testifical como de la confesión judicial puestas de relieve en la recurrida, es lo cierto que el informe emitido por la agencia de investigación privada, convenientemente ratificado en autos, ha resultado ciertamente elocuente noya al constatar que la hoy recurrente y el Sr. M. eran considerados entre los vecinos como marido y mujer, sino por haberse identificado éste como marido de aquélla al contactar telefónicamente con el agente investigador, pudiendo éste incluso comprobar cómo en el buzón correspondiente al domicilio en el que ambos habitan podía leerse a mano en el espacio destinado a la tarjeta identificativa los nombres de Dª C....
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