SAP Orense, 15 de Febrero de 1999

PonenteDoña Angela Domínguez-Viguera Fernández
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Orense
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada.

Primero

La sentencia de instancia estimando la acción ejercitada en la demanda, declara extinguido el derecho de la demandada a percibir la pensión compensatoria en su día establecida en sentencia de divorcio en base a la convivencia marital que mantiene con otra persona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil. Estimando acreditada dicha convivencia more uxorio, a través de una valoración conjunta de la prueba practicada, y a través de la prueba de presunciones regulada en el artículo 1.253 del Código Civil, por lo que la motivación del recurso de apelación interpuesto, se centra, fundamentalmente en impugnar esa valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia.

Segundo

El supuesto de hecho contemplado en el artículo 101 del Código Civil como causa de extinción del derecho a la pensión compensatoria, tiene lugar cuando se produce una convivencia marital o cohabitación de carácter estable que venga a generar una posesión de estado familiar de facto. Es decir, una convivencia more uxorio, que aunque dotada de cierta estabilidad no tiene por qué ser definitiva en el tiempo, como puede no serlo la relaciónmatrimonial. Y siendo el supuesto de hecho básico, esa relación de convivencia que normalmente se desenvuelve en el ámbito privado, y dado el posible interés de la titular del derecho en mantener su ocultación, habrá de acudirse a la prueba de presunciones, que deviene idónea en tales casos, en la ausencia de una prueba directa, de modo que a través de determinados hechos ciertos, pueda deducirse en un nexo lógico y razonable el supuesto de hecho que genera la consecuencia extintiva que se insta en la demanda.

Tercero

En el caso que nos ocupa, no puede decirse que el Juzgador de instancia haya seguido una vía no razonable o haya establecido una deducción incorrecta contraria a las reglas de la lógica al establecer la convivencia de la demandada con un tercero como si de un matrimonio se tratase. Pues en primer término la abundante prueba testifical propuesta por el demandante, mediante testigos en quienes no concurre ninguna relación de interés conocido, ni tacha legal, manifiestan, constándoles por observación directa, que el que se dice compañero sentimental de la demandada ha estado frecuentemente en el pueblo de Rebordondo, donde residen...

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