SAP Granada 82/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:354
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 82

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a nueve de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha Visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Incidental nº 80/98. seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Motril , en virtud de demanda de D. Juan María . representado por el/a Procurador/a Padilla Plasencia y defendido por la Letrada Dª Adelina Fuentes González contra Dª Erica , representado por el/a Procurador/a Sr./a. Martín Pérez y defendida por el Letrado D. Carlos Rojias García.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia fechada en 6-3-99 , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Juan María debo de absolver Y absuelvo a Dª Erica de las pretensiones esgrimidas en su contra, considerándose vigente la cláusula 5ª del Convenio Regulador donde se recoge la pensión compensatoria que percibe la demandada. Sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmaciónde dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La extinción del derecho a la pensión compensatoria, conforme al art. 101 del Código Civil , exige que la convivencia marital como causa de exclusión de la misma goce del carácter de permanencia y estabilidad que en la práctica viene a generar una posesión de estado familiar "de facto", esto es que se trate de una convivencia more exorio lo que precisa las notas de habitualidad y estabilidad propias del matrimonio.

A veces es difícil acreditar la situación de convivencia marital pues la realidad de la misma o es ocultada o resulta difícil su demostración al incidir...

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