SAP Barcelona 207/2007, 3 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución207/2007
Fecha03 Mayo 2007

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 829/2006

JUICIO DE DIVORCIO Nº 464/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Núm. 207/077

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 464/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de DON Ángel Daniel contra DOÑA Trinidad ambos incomparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2005, por la Iltma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO promovida por la Procuradora Sra. Molina Gayá, en nombre y representación de D. Ángel Daniel frente a Dª Trinidad representada por el Procurador Sr. Galán Cobo, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, y acordando la extinción de la pensión compensatoria a cargo del demandante y a favor de la demandada acordada en la sentencia de separación de fecha 24 de septiembre de 2003.

No cabe especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en las correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyanse la presente en el Libro de Sentencias.

Esta Sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Excma. Audiencia Provincial de Alicante, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Paz Fernández Muñoz, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers y su partido.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio el pertinente traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2007.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alza la demandada, a través del presente recurso de apelación, impugnando la medida dimanante del divorcio que deja sin efecto la pensión compensatoria que fue acordada a su favor en el juicio de separación conyugal, por considerar que aquélla ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba practicada y en una interpretación asimismo errónea de la normativa de pertinente aplicación al caso. El...

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