SAP Madrid 685/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:16172
Número de Recurso675/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución685/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00685/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7023648 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 675 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 606 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Carlos Daniel

Procurador: MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

Contra: Millán, CONSULTING PATRIMONIAL LIBERFORO S.R.L.

Procurador: PALOMA VALLES TORMO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sobre: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 606/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Carlos Daniel, representado por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, D. Millán, representado por la Procuradora Dª Paloma Vallés Tormo y defendido por Letrado, y CONSULTING PATRIMONIAL LIBERFORO, S.R.L. incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vallés Tormo en nombre y representación de D. Millán contra D. Carlos Daniel, C.P. LIBERFORO SRL y en su mérito condeno solidariamente a los demandados al pago de 1.762,45 euros más intereses desde sentencia y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 6 de mayo de 2005, la representación procesal de Don Millán ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Carlos Daniel y a la entidad «C.P. Liberforo, S.R.L.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase resolución por la que «.. se condene solidariamente a los demandados a abonar dicha cantidad [sic] a Don Millán ».

En apretada síntesis, el actor afirmaba haber encomendado al letrado codemandado, perteneciente al bufete asimismo codemandado la reclamación de los perjuicios que afirmaba haber experimentado como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 29 de enero de 2000, respecto del cual se siguieron actuaciones penales que culminaron con el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid de Auto de archivo el día 10 de abril de 2000, habiendo prescrito la acción de reclamación. El actor reclamaba la cantidad de 1.066,45 euros, con el siguiente desglose: 759,05 euros por 17 días de impedimento; 38,40 euros de gastos farmacéuticos; intereses legales de las anteriores cantidades al tipo del 6,37% por los años 2000 y 2002 al 2004, y al tipo del 8,25% el año 2001, así como 696 euros de gastos profesionales de abogado.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 13 de mayo de 2005 que se acreditase la representación procesal del causídico actuante mediante conferimiento apud acta del oportuno poder.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 3 de junio de 2005 compareció en autos asumiendo la representación procesal del actor la Procuradora Doña Paloma Vallés.

(4) El Juzgado «a quo» acordó por proveído de 29 de junio inmediato siguiente requerir a la parte actora que acreditase la representación procesal de la causídico actuante mediante conferimiento apud acta del oportuno poder.

(5) Evacuado el requerimiento mediante comparecencia efectuada ante el Juzgado «a quo» en fecha 5 de julio de 2005, por Auto de la misma fecha se acordó admitir a trámite la demanda y convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 24 de abril de 2006 así como comunicar las copias presentadas a la parte demandada.

(6) En la fecha señalada se celebró el acto, siendo declarada en situación procesal de rebeldía, por su incomparecencia, la entidad codemandada «Liberforo, S.R.L.». EL acto se celebró con el contenido y resultado que en autos obra y se expresa, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal.

(7) En fecha 24 de abril de 2006, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2006, la representación procesal de los codemandados condenados interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 19 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de junio de 2006 la representación procesal de Don Carlos Daniel y de la entidad mercantil «C.P. Liberforo, S.R.L.» interpusieron el recurso de apelación con fundamento en los siguientes: «... MOTIVOS

ANTECEDENTES

El letrado, ahora demandado, tramitó denuncia ante el Juzgado de Instrucción por el accidente que sufrió el ahora demandante don Millán el día 29.Enero/2000; consecuencia de todo ello fue el Auto de fecha 10.Abril/00 que decretó el sobreseimiento. Para todo ello, se personaron en el Juzgado de Instrucción, en nombre del denunciante, letrado y procurador. A resultas de dicho Auto, el letrado envío su minuta correspondiente al cliente por importe de 11.600 Ptas y nunca se sirvió atenderla, motivo por el cual el asunto quedó zanjado.

Con posterioridad, el demandante, el 23.Febrero/2.004, presentó contra su letrado inicial, demanda de Conciliación; habiendo transcurrido cuatro años entre la primera resolución y su demanda inicial, motivo por el cual, de acuerdo a lo previsto en el art. 1.968, en relación con el 1.902 del Código Civil, tratándose de una reclamación por culpa o negligencia, la acción de reclamar prescribió al año de conocerla el agraviado; es así que, el hoy demandante, tuvo conocimiento de todo ello, a través de su Procurador el 18 de Abril del 2.000 (Notificación del Juzgado de Instrucción n.º 32 notificada en esa fecha) e inició la reclamación contra el hoy demandado el 23.Febrero/2004 (demanda de conciliación); luego, decayó su acción contra los demandados desde hace tres años; pretensión que hubiera de haber considerado la Juzgadora, incluso de oficio.

A los efectos oportunos tenemos que indicar que tratándose de un Juicio Verbal, en la vista y en el momento procesal oportuno, al tiempo de contestar a la demanda, se le impidió al abogado del letrado demandado presentar la prueba documental que tuvo a bien proponer, según consta en la grabación existente, minuto 08:30 a 09:00; en contra de lo previsto en los art. 443 de la LEC, en relación con el 281 y ss. Motivo por el cual se infringió a la parte su derecho de probar y comparecer con igualdad de armas al procedimiento. Prueba que acreditaba la improcedente actuación del demandante, quien a pesar de no efectuar encargo alguno tampoco hizo frente al pago de los honorarios de su primer y ahora demandado letrado; aún así, con posteridad, y ante la insistencia del hoy demandante, desde la empresa Liberforo se reiteró la reclamación.

PRIMERO

Presentamos este recurso al existir una absoluta falta de congruencia y determinación de la...

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