SAP Madrid 189/2005, 22 de Marzo de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil) |
Fecha | 22 Marzo 2005 |
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONDª. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00189/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO
En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/2001, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 408 /2003, en los que aparece como parte apelante Ariadna, y como apelado Fermín y AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, sobre reclamación de por daños, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe, en fecha 20 de marzo de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por Doña Ariadna contra Busur, S.A. y Don Fermín, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuentas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Recurre en esta alzada la parte actora en la instancia alegando que, habiendo sido desestimada su demanda por falta de pruebas o acreditación de los hechos en que basa su pretensión, el Juez a quo debió acogerse a lo previsto en el artículo 429,1º párrafos 2º y 3º, por cuanto que no habiéndolo hecho se produce una falta de tutela judicial efectiva y, por tanto, una vulneración de los artículos 11 de LOPJ y 24 CE.
Del análisis de cuanto obra actuado en el procedimiento se deriva que la actora habiendo reclamado en el mismo la indemnización por una secuela que dice padecer, derivada de un accidente sufrido cuando fue atrapada por las puertas de un autobús de la línea 444, no acompaña a su demanda testimonio del informe de sanidad del médico Forense, que este emitió en un juicio de faltas seguido en Getafe.
La actora pretendió en el acto de la vista que se exhortara al Juzgado de Instrucción de Getafe para que se...
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