Resumen
"PERMISO DE SALIDA. Se impugna el auto por el que se denegó a un penado el permiso de salida. Existen hechos y factores que obligan a denegar el permiso de salida, y son los siguientes: la conducta que se califica solo de regular; el antecedente de pérdida de anteriores beneficios o grados de mayor progreso en el tratamiento, lo que recomienda ser cauto con su nueva concesión; y el dato de que lo que resta de cumplimiento de pena es tan escaso que deja sin razón de ser el permiso, cuyo fundamento es el acercamiento progresivo a la plena libertad. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima la apelación."
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Extracto
Auto nº 104/2004 de Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª, de 31 de Marzo 2004
A U T O Nº 104AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVASECCION SEGUNDAILMOS SRES.PRESIDENTE:D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZAMAGISTRADOS:D.ANDRES BODEGA DE VAL D.MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN JUZGADO ...
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