Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 304, de 30 de Abril 2001

Audiencias Provinciales

Ponente D. José Vicente Zapater Ferrer
Sentencia nº 304

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Resumen


RECURSO DE APELACION. DERECHO PERSONALES. DERECHO AL HONOR. INTROMISION ILEGITIMA. La Ley 1/1996, de 15 de enero, que considera intromisión ilegítima cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honor o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales(art. 4.3), con lo que la finalidad de la norma ha de cumplirse siempre, pese a que a el menor dé su consentimiento: se considera intromisión ilegítima sin distinción de casos. Pero tal legislación no es aplicable al supuesto de autos por la fecha de su entrada en vigor y porque los hechos aquí examinados ni implican menoscabo de su honor o reputación ni se perjudican sus intereses en la medida que deban prevalecer sobre el derecho de información, sobre todo teniendo en cuenta el origen y desarrollo de los acontecimientos y la intervención de las personas que los desencadenaron. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 304 de Audiencia Provincial - Madrid, de 30 de Abril 2001

Sentencia de 30 de abril de 2001.

Audiencia Provincial de Madrid Sección 12ª

Sentencia Nº 304

Ponente: D. José Vicente Zapater Ferrer.

Derechos de la personalidad

Derecho a la intimidad y a la propia imagen

Colisión con el derecho a la libertad de información

El derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE reconoce, e implica "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana".

Legislación citada: arts. 18 .1, 20 .4 y 39 4 CE; arts. 1, 2, 3, 7.1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9.3 de la L.O. 1/82 de 5 de Mayo; arts. 1902 y 1903 C.C

SENTENCIA N° 304

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 12ª

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

Ilma. Sra. Dª María Jesús Alia Ramos

En Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre protección civil del derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Valentín CG, por sí y como representante legal de su hija Dª. Angela CC representados por la Procuradora Dª. Carmen Jiménez Galán y defendidos por el Letrado D. Ricardo González Álvaro y de otra como demandados apelantes, TVE S.A. y D. Francisco LSM, representados respectivamente por los Procuradores D. Luis Pozas Osset y Dª. Pilar Rico Cadena y defendidos por los Letrados D.Gerónimo León Abadín y D. José Felipe Masa Fernández, con la intervención del Ministerio Fiscal seguidos por el trámite de juicio declarativo de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Vi...

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