Resumen
DIVORCIO. MEDIDAS. No se aprecia la existencia de los términos exigidos por el art. 152 del C.Civil para proceder a extinguir la pensión. No consta acreditada la disminución de ingresos del recurrente o de gastos del hijo en ese país sino más bien al contrario dado el nivel del mismo del que cabe presumir serán superiores. Ninguna limitación temporal cabe realizar si las partes no la consideraron en su momento, y ninguna reducción de la misma debe aprobarse en la medida en que no consta uno de los extremos necesarios de la ecuación a comparar, cual es la aminoración de los ingresos del recurrente. Se estima parcialmente la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.
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Extracto
Mª Pilar Manzana Laguarda
ROLLO Nº 1056-05 SECCIÓN 10ª SENTENCIA Nº 172-06 SECCIÓN DECIMA: Ilustrísimos Sres.: Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, trece de Marzo de dos mil seis. Vistos ante la Sección Décima de la I...
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