SAP Sevilla 203/2005, 10 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1628 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 203/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 2030/05 (apelación de sentencia falta)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 203 /2005
Rollo 2030-05-3B( apelación de falta)
J.F. 224/04
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.
Magistrado:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla a 10 de mayo de 2.005
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 22 de diciembre de 2004 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,el día 21 de noviembre de 2004 sobre las 17.00 horas en avenida de la Paz y debido a problemas de convivencia vecinal ambos denunciados se golpearon mutuamente causándose lesiones que según informe forense de sanidad sólo requirieron de una asistencia facultativa, obteniendo la sanidad Mauricio en un plazo de 8 días no impedido para sus ocupaciones habituales e Sergio en un plazo de 10 días no impedido para sus ocupaciones habituales."
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: ,Que debo CONDENAR y CONDENO al denunciado Mauricio como autor responsable de una falta de LESIONES, a la pena de UN MES de multa a razón de 6 EUROS diarios o, en caso de impago, a un día de privación de Libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Asimismo deberá indemnizar a Sergio en la cantidad de 50 EUROS por las lesiones causadas. Se impone al condenado las costas de este procedimiento.
Que debo CONDENAR y CONDENO al denunciado Sergio , como autor responsable de una falta de LESIONES, a la pena de UN MES de multa a razón de 3 EUROS diarios o, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Se impone al condenado las costas de este procedimiento.
Adviértase al condenado de que si no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas."
Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación D. Sergio por los motivos que expone su escrito de formalización.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite ,ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del...
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