SAP Barcelona 271/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:4948
Número de Recurso82/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGERT BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Abril de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 743-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Inés , contra Catalana de Occidente S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6-11-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda y, en consecuencia:

  1. - Declarar la vigencia de la poliza de aseguramiento de vida nº NUM000 concertada en su día entre Don Oscar y la compañia Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con el derecho de la precitada entidad al cobro de las primas correspondientes a los periodos 11-11-2001 a 11-11-2002 y 11-11-2002 a 11-11-2003.

  1. - Condenar a la compañia Catalana Occidente Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros a abonar las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impunó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25-2-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia.

PRIMERO

Se apela la correcta resolución dictada por el juzgador "a quo" por la que se estima la pretensión de la actora que solicita que se declare de vigencia de la póliza de aseguramiento de vida suscrita por su difunto esposo, Don Oscar .

Se alega en esta alzada, reproduciendo los argumentos defensivos de la oposición, que la parte actora dejó transcurrir dos años, dos periodos de pago de las primas, sin abonar las mismas, no siendo imputable a su inactividad la anomalia producida en el número de identificación fiscal de la aseguradora por lo que no le puede perjudicar, toda vez que el Banco Pastor, donde se hallaban domiciliados los recibos devolvió los mismos por "incorrientes" no avisando a su cliente, ni éste se preocupó de pagarlos pese, dice la demandada, de que fue advertido por el agente de seguros, concluyendo que con arreglo al artículo 15.2 de la Ley del Contrato de Seguro el contrato quedó resuelto por el transcurso de más de seis meses. Cita finalmente, al efecto, la sentencia del T.S. de 18 de junio de 1998 , en la que se aplica la citada norma de la Ley de Contrato de Seguro imputando al tomador del seguro el impago de las primas durante un periodo de dos años, sosteniendo el citado Tribunal que de admitirse la demanda no sólo se quebrantaría la seguridad contractual sino tambien se dejaría al libre criterio de una de las partes el cumplimiento de la obligación conforme al artículo 14 de la misma Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

No puede compartirse la tesis de la...

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