SAP Navarra 320/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2000:1511
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 320

Iltmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a once de Diciembre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de COGNICION n° 552/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación n° 175 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el Procurador

D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y asistido del Letrado D. Jesus Echarte Vidal. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 30 de Marzo de 2000 en autos de Juicio de Cognición n° 552/99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Laspiur en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano, S.A. dirigido por el Letrado Sr. Echarte frente a Dª. Sara , en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 503.652 pts más los intereses que correspondan al 15,5% anual sobre 69.445 ptas., importe de las cinco cuotas impagadas que sustentan el vencimiento anticipado y desde el día 19.10.99 y los correspondientes al 5,5% anual sobre la cantidad de 416.666 ptas desde el día 8.3.2002. Sin costas." .

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, la revocación parcial de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda e imponiendo las costas conforme a la Ley.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos de Cognición, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes. Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado- Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos de Cognición. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la desestimación de la solicitud de condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de "comisión, reclamación, posición deudora", ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR