Sentencia nº 12/2005 de AP Madrid, Sección 12ª, 20 de Septiembre de 2005

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Resumen


POSESIÓN. SENTENCIA INTERDICTAL. ACCIÓN DECLARATIVA. No se aprecia la existencia de una acción de recobrar la propiedad por lo que no es aplicable la previsión del art. 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si no se trata de impedir un acto de perturbación o despojo sino de una demanda que ha de sustanciarse por los trámites del juicio declarativo correspondiente. Ello al instarse la demolición de la obra realizada en elementos comunes de la actora para que los terrenos queden en igual estado que estaban con anterioridad a la obra suspendida en el correspondiente interdicto. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 12/2005 de AP Madrid, Sección 12ª, 20 de Septiembre de 2005

JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZRAMON RUIZ JIMENEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00012/2005

SECCIÓN 12 BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 348/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 19 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO NUM. 856/02

DEMANDANTE/APELADO: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

DEMANDO/APELANTE: MADRITEL COMUNICACIONES S.A.

POCURADORA: DOÑA HELENA FERNANDEZ CASTAN

PONENTE: ILMO. SR. D...

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