SAP Málaga 163/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:620
Número de Recurso1008/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 163

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1008/07

JUICIO Nº 495/06

En la Ciudad de Málaga a 24 de marzo de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 495/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Aurelio, representado por el Procurador Sr. Silbermann Montañez, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida PROMOCIONES QUINTANA FERNANDEZ, S.L., representado por el Procurador Sra. Rodríguez Macías, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/02/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aranda Alarcón, absuelvo al representante legal de Promociones Quintana Fernández, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la actora. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Aurelio se formuló demanda de juicio verbal posesorio contra la entidad Promociones Inmobiliaria Quintana Fernández, S.L., recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Aurelio se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por el recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que el actor es propietario de una vivienda sita en la localidad de Torrox, que linda al frente con la calle Cortijo Viejo, donde se ubica una de las dos puertas que dan acceso a dicho inmueble. Con fecha 4 de agosto del 2006, la entidad demandada, como propietaria de otras dos viviendas sitas en dicha vía, procedió al vallado perimetral de su propiedad, quedando dicha valla en el frontal de la vivienda propiedad del actor y en la bifurcación de la calle donde se sitúa ésta, lo que impide que el actor pueda acceder a su vivienda por dicho paso, si bien mantiene libre y expedito el otro paso. Por el actor se ejercita la presente acción de tutela posesoria, interesando que la demandada reitre dichas vallas reponiéndole en la posesión del acceso por dicha vía pública.

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