SAP Barcelona 545/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:9594
Número de Recurso518/2004
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 518/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 895/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 518/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 895/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, en el que es

recurrente DÑA. Eva, y apelado DON Braulio, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de octubre de 200

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida el Procurador de los Tribunales D. Joan E. Dalmau Piza, en nombre y representación de D. Braulio o, contra Dª. Eva a, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la suma de diecisiete mil setecientos ochenta y un euros con diecisiete céntimos

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de Dª Eva a contra D. Braulio o, debo CONDENAR Y CONDENO al actor reconvenido a satisfacer a la reconviniente la suma de mil ochocientos cincuenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos, con más la cuantía necesaria para proceder a las reparaciones contenidas en los puntos primero y segundo del Fundamento Jurídico quinto, párrafo primero, de esta sentencia, suma que se determinara en ejecución de sentencia

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda una acción de reclamación de cantidad en concepto de precio pendiente de pago por la realización de obras de reforma en el piso propiedad de la demandada Dª Eva a, sito en la AVENIDA000 0, nº NUM000 0, NUM001 1 de Barcelona, interesando, en definitiva, la condena de dicha demandada al pago de 22.546,65 euros o aquella cantidad que resulte de la prueba pericial, más intereses desde la interpelación judicial y más las costas

La parte demandada se opuso a la reclamación actora en su escrito de contestación a la demanda interesando la desestimación de la demanda por los siguientes motivos

Litispendencia al haber interpuesto denuncia penal por los hechos de autos, que en la audiencia previa se planteó como un supuesto de prejudicialidad penal.

El actor ha percibido un importe superior al correspondiente a la obra realmente ejecutada

Asimismo la Sra. Eva a formuló reconvención interesando la condena de D. Braulio o al pago de las siguientes cantidades que fueron concretadas en la audiencia previa

La cantidad de 53.950 euros en concepto de cláusula penal

La cantidad de 48.321,55 euros en concepto de obra no realizada

La cantidad de 671,67 euros en concepto de desperfectos, que incrementó en el acto del juicio por la aparición de nuevos daños en las cantidades de 1.899,25 y 1.374,25 euros

La cantidad de 26.114,42 euros en concepto de mala praxis.

La sentencia de instancia, tras un pormenorizado análisis de la cuestión debatida, concluyó que procedía la estimación parcial tanto de la demanda como de la reconvención, y, en definitiva, condenaba a Dª Eva a a pagar a D. Braulio o la cantidad de 17.781,17 euros, y asimismo condenaba a éste a pagar a aquella la cantidad de 1.859,78 euros, más la cuantía necesaria para proceder a las reparaciones contenidas en los puntos primero y segundo del Fundamento Jurídico Quinto, párrafo primero, de la sentencia, suma que se determinará en ejecución de sentencia; y todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en autos

La referida resolución establece las siguientes premisas que constituyen su fundamento

El valor de la total obra realizada por el actor asciende a la cantidad de 35.781,17 euros, de modo que, habiendo abonado la demandada la cantidad de 18.000 euros, el precio pendiente de pago asciende a la precitada cantidad de 17.781,17 euros

No procede la aplicación de la cláusula penal pactada al haberse introducido diversas modificaciones en el presupuesto original

No procede condena alguna en concepto de obra no realizada dado que la obra ejecutada es superior a la suma abonada por la propiedad

Procede la condena al contratista a pagar a la propiedad la cantidad de 1.581,74 euros por la deficiente colocación del suelo del baño, más la cantidad necesaria para reparar (i) las incorrecciones en la instalación del gas en los puntos en que la conducción atraviesa un cierre al ser obligatorio en la actualidad colocar un "pasatubos" en lo paramentos para proteger dicho conducto hasta la cocina o calentadores de gas, así como colocar una "vaina" cuando la instalación pasa por lugares donde hay ventilación, y (ii) los defectos en la red eléctrica por falta de toma de tierra hasta el cuadro de mandado general eléctrico y a la red en los puntos de luz y enchufes

Procede la condena al contratista al pago de 278,04 euros por los daños causados al piso NUM002 2 como consecuencia de una entrada de agua en el inmueble de la demandada que traspasó a la planta NUM003 3

SEGUNDO

Frente a tal resolución dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª Eva a por los siguientes motivos

Infracciones procesales producidas durante la tramitación del procedimiento: infracciones en la prueba pericial practicada, inadmisión de la prueba de reconocimiento judicial, inadmisión del peritaje privado ya elaborado, inadmisión de nuevo peritaje de parte para la valoración de los nuevos hechos acaecidos, falta de orden en el juicio en la práctica de los medios de prueba e indefensión al no poderse pronunciar el Letrado de la Sra. Eva a con la libertad y la dignidad propia de su función durante el Juicio oral, especialmente en la fase de conclusiones Infracciones procesales producidas en sentencia: falta de atribución de número en la sentencia apelada, omisiones y defectos, falta de claridad en la sentencia, incongruencia, falta de motivación, error en la distribución de la carga de la prueba, error en la valoración de la prueba y denegación del testimonio foliado para que la parte puede emprender las acciones legales en la defensa de sus intereses con el Perito D. Gregorio o

Infracciones procesales producidas con posterioridad a la sentencia: No sustanciación del escrito solicitando subsanación y complemento de la sentencia en virtud del art.215 LEC, y denegación del testimonio foliado para que la parte pueda emprender las acciones legales en la defensa de sus intereses contra el Perito

D. Gregorio o

Motivos de fondo: para el caso de no estimarse la nulidad de actuaciones que se interesa por las infracciones procesales denunciadas, se dicte una resolución fundada en derecho

La parte adversa se opuso a la apelación e interesó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas de la alzada a la recurrente.

TERCERO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el anterior numeral conviene comenzar por efectuar una serie de precisiones con relación a la pretensión de nulidad de actuaciones deducida por la recurrente en base a las infracciones procesales denunciadas

  1. El recurso de apelación que ha de ser objeto de resolución es el interpuesto por la representación procesal de Dª Eva a en fecha 4 de diciembre de 2003, preparado por escrito que fue presentado en el juzgado en fecha 29 de octubre de 2003, que se formuló contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2003.

    La anterior precisión adquiere especial relevancia en el caso de autos en atención a los numerosos recursos de reposición interpuestos por la parte recurrente contra las decisiones adoptadas por el Juez "a quo" tras haber dictado sentencia, e incluso, tras haber admitido a trámite el recurso de apelación, que, en definitiva, venían a denegar el complemento de la referida sentencia y a indicar que no procedía conferir a la recurrente nuevo plazo para interponer la apelación al haber procedido a tal interposición del recurso con anterioridad

    En consecuencia, ya procede rechazar los motivos del recurso basados en las denunciadas infracciones procesales producidas con posterioridad a la sentencia, máxime cuando el complemento de la sentencia fue denegado por auto del juzgado de fecha 5 de febrero de 2004 y cuando la supuesta negativa del testimonio foliado de las actuaciones resulta irrelevante en la medida en que la recurrente justifica tal infracción procesal en facilitar el trabajo de la Sala merced a mejorar la calidad del escrito de apelación que recogería el folio en que se encuentran los escritos y documentos dictados en el mismo, lo que, obviamente, si bien siempre es de agradecer, su falta de cita no puede ocasionar perjuicio alguno a la parte y, menos aún, determinar la nulidad de lo actuado.

    Por otra parte es claro que resulta cuestión ajena a la resolución apelada la pretendida negativa del juzgado a entregar a la parte el testimonio de las actuaciones para emprender acciones legales contra el perito Sr. Gregorio o, sin que tampoco pueda ser objeto del recurso la petición contenida en el Cuarto Otrosí Digo del escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR