Resumen
PREJUDICIALIDAD. SUSPENSIÓN DEL JUICIO. LITISPENDENCIA. Se reclama contra resolución que suspendió el juicio por cuestiones de prejudicialidad en sede civil. La litispendencia es un mero anticipo de la cosa juzgada y para poder ser apreciada debían concurrir los requisitos exigidos en el artículo 1252 del Código civil para la cosa juzgada, esto es, la triple identidad de sujetos o personas, cosas y objetos procesales y causas de pedir y no cabe confundir la mera prejudicialidad con la litispendencia, pues la mera conexión de procesos, sin la concurrencia de la triple identidad, puede servir para fundar la acumulación de autos o, en los supuestos excepcionales en que no resulte posible la acumulación de autos, para apreciar la existencia de prejudicialidad civil con suspensión del segundo procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el primero. No se hace lugar al recurso de apelación.
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Extracto
Auto de Audiencia Provincial - Sevilla, de 26 de Julio 2004
4or04-3977AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLAPrado de San Sebastián, s.n.Proc. Origen: 496/02Juzgado: de Primera Instancia número 1 de UtreraRollo de Apelación: 3977/04AUTO NºILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:...Ver el contenido completo de este documento
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