Auto de Audiencia Provincial - Sevilla, de 26 de Julio 2004

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Resumen


PREJUDICIALIDAD. SUSPENSIÓN DEL JUICIO. LITISPENDENCIA. Se reclama contra resolución que suspendió el juicio por cuestiones de prejudicialidad en sede civil. La litispendencia es un mero anticipo de la cosa juzgada y para poder ser apreciada debían concurrir los requisitos exigidos en el artículo 1252 del Código civil para la cosa juzgada, esto es, la triple identidad de sujetos o personas, cosas y objetos procesales y causas de pedir y no cabe confundir la mera prejudicialidad con la litispendencia, pues la mera conexión de procesos, sin la concurrencia de la triple identidad, puede servir para fundar la acumulación de autos o, en los supuestos excepcionales en que no resulte posible la acumulación de autos, para apreciar la existencia de prejudicialidad civil con suspensión del segundo procedimiento hasta que recaiga sentencia firme en el primero. No se hace lugar al recurso de apelación.

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Extracto


Auto de Audiencia Provincial - Sevilla, de 26 de Julio 2004

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or04-3977

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: 496/02

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Utrera

Rollo de Apelación: 3977/04

AUTO Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:...

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