SAP Valencia 292/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteDª. PILAR CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:1265
Número de Recurso202/06
ProcedimientoCivil
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 202/06

Rollo nº 000202/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 292

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE F. BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000147/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s URBANAS COVAL SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL BENET COBO DEL PRADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandado, - apelado/s EXCMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AMPARO GENOVES COLOM y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN SALAVERT ESCALERA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA , con fecha 15 de noviembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a ROLDAN GARCIA, JAVIER, en nombre y representación de URBANAS COVAL S.L., debo absolver y absuelvo al/los demandado/s EXCELENTISIMO AYUNTMIENTO DE VALENCIA de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la actora, Urbanas Coval S.L, en base a que, la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio y doble inmatriculación, incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que, en contra de lo que dispone, su escritura de compraventa y aquellas transmisiones previas de las que trae causa, comprendían la adquisición, no sólo de las edificaciones de las fincas sitas en la calle Horno del Hospital números 8, 10, 12 y 14 de Valencia, sino también del suelo en el que están el cual se ha adquirido su parte por prescripción, al haberlo poseído ininterrumpidamente, con justo título, derivado de su inscripción en el Registro de la Propiedad y en aplicación del Art.35 de la LH no nulo y cuyos posibles vicios son subsanables por tal prescripción, de buena fé, de modo pacífico y público y a título de dueño desde hace más de 100 años por sus causantes y , desde hace más de diez, a contar a partir de su desafección como de dominio público por ser zona marítimo-terrestre en 1989 y, por tanto, antes de que en 1990 lo permutara el Ayuntamiento demandado, al ser su compra del año 2002, propiedad que, en todo caso, no anulada dicha inscripción, también sería a su favor según el Art.34 de la referida LH lo que hace acogibles sus pretensiones de declaración de dominio y de doble inmatriculación.

La otra parte se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas de autos a la luz de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, partiendo de los dos requisitos de la acción declarativa de dominio esgrimida, título de dominio e identificación de la finca, sólo se debate el primero, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)No se discute que la primera inscripción de los terrenos litigiosos donde se ubican las edificaciones de la calle Horno del Hospital números 8, 10, 12 y 14 de Valencia, cuya propiedad de éstas por parte de la actora se admite, , que se corresponden con las fincas registrales del R.P nº 3 de Valencia números 3.403.7129.12.923 y 1345, y parte de las cuales están inscritas a favor del Ayuntamiento como finca nº NUM000 inventariados como de propiedad municipal procedentes de la antigua zona marítimo-terrestre, se produjo a favor de D. Augusto por expediente de información posesoria en 1917 obteniendo el comprador posterior de parte de ella Anotación Preventiva en 1941 .Ello implica que las primeras fincas, que pasan a ser la nº 3187, se inscribieron por inmatriculación similar a la del actual Art.205 de la LH , manifestando su solicitante ser...

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