Resumen
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. DESESTIMACIÓN. Contra la sentencia de instancia se alza la representación del actor por estimar indebidamente aplicada la prescripción, en tanto que considera que las paralizaciones procesales imputables al órgano judicial no son computables a efectos de la prescripción según tiene establecido el Tribunal Constitucional. El recurso debe ser desestimado. El tribunal entiende que La doctrina del tribunal constitucional alegada por el recurrente, según la cual las paralizaciones motivadas por el exceso de trabajo de los tribunales no serían computables a efectos de la prescripción, no es tal, puesto que lo que ha declarado el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas en el recurso, así como también en la 157/90, es que la apreciación, en cada caso concreto, de la concurrencia o no de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal es una cuestión de mera legalidad que corresponde decidir a los tribunales ordinarios y que carece de relevancia constitucional. En concreto, por lo que respecta a si la paralización del procedimiento comprende o no la paralización procesal originada por el exceso de trabajo del órgano jurisdiccional, el Alto Tribunal, en concordancia con lo anteriormente expuesto, ha sostenido que ambas interpretaciones, siempre y cuando sean razonadas y fundadas, son conformes con el art. 24.1 C.E. y no pueden ser revisadas por dicho Tribunal, a quien considera que no le corresponde fijar una línea interpretativa de lo dispuesto en el art. 114 del C.P. (actual artículo 132 del C.P.) en orden a cuál es la paralización del procedimiento que hace correr de nuevo el plazo de prescripción o si el mero retraso respecto del tiempo normal de realización del juicio de faltas, debe o no identificarse con dicha paralización, pues, en definitiva, dichas cuestiones han de ser resueltas por los propios órganos de la jurisdicción penal en cada caso concreto, ponderando también las circunstancias del caso para estimar si ha existido una auténtica y real paralización del procedimiento. Por ello, lo que ha declarado el Tribunal Constitucional es que la decisión del Juez de no aplicar la prescripción de las faltas por considerar que la paralización del procedimiento debida a una excesiva acumulación de trabajo no imputable al perjudicado por la falta, cuyo derecho a la tutela judicial debe también ser protegido, constituye una aplicación de normas penales no declaradas inconstitucionales, que no vulnera el derecho a la tutela judicial del denunciado, pero no que esa sea la única interpretación posible constitucionalmente aceptable. Por todo lo expuesto, concurriendo en el supuesto enjuiciado los dos presupuestos en que se sustenta la prescripción, cuales son la paralización del procedimiento y transcurso del lapso de tiempo legalmente señalado- la prescripción fue correctamente aplicada por la Juzgadora de instancia, debiendo ser confirmada la sentencia de instancia. Se desestim al apelación del demandante.
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Extracto
Sentencia nº 27/2000 de Audiencia Provincial - Girona, de 27 de Enero 2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)GIRONAROLLO Nº 787/99JUICIO DE FALTAS Nº 97/91JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANT FELIU DE GUÍXOLSSENTENCIA Nº 27/2000 Girona a veintisiete de enero de dos mil.La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelacióninterpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ...Ver el contenido completo de este documento
