SAP Sevilla 2/2004, 5 de Enero de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2004:16
Número de Recurso6368/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZD. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVOD. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

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or03-6368

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 999/02

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación:6368/03

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cinco de enerode dos mil cuatro.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 999/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3/7/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 3/7/03, que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Benito , representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Gragera Murillo, contra la Entidad Derribos Pavón S.L., representada por la Procuradora Doña Gloria Navarro Rodríguez debo absolver y absuelvo a ésta la pretensión formulada en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

El recurso interpuesto debe ser rechazado, porque la prescripción legal de un año se ha producido, porque los daños alegados se producen según la propia demanda el día 31 de julio de 2001 y el computo del año es de fecha a fecha, por lo que a pesar de que se presenta la demanda al día siguiente de haber transcurrido el año de prescripción, ( el 1 de agosto de 2002) el Tribunal, ante ese dato objetivo, nada puede hacer, por mucha interpretación restrictiva de la institución de la prescripción, que...

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