SAP La Rioja 343/2002, 11 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja
Fecha11 Septiembre 2002
Número de resolución343/2002

SENTENCIA Nº 343 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº261/01, rollo de apelación nº 154/02, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja), recurrida por Doña María Luisa y Doña Yolanda , siendo representadas por la procuradora Sra. Navarro Marijuan, y asistidas por el letrado D. Alberto Ayarza Sancho, siendo apelado D. Juan Antonio y su esposa Doña. María Angeles ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuan en nombre y representación de doña María Luisa y doña Yolanda , debo condenar y condeno a don Juan Antonio a abonar a las demandantes la suma de 102.667 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, el 29 de mayo de 2001, respondiendo del pago de estas cantidades como fiadora doña María Angeles , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Como cuestión previa ha de establecerse la extemporaneidad, conforme al artículo 433, 2 y 3 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, de las alegaciones que, con carácter subsidiario efectúa la parte apelante en esta instancia, no vertidas en el escrito de demanda ni en la audiencia previa, sino en el acto del juicio, en contra de lo establecido en el artículo 433-3 de la Ley Procesal Civil, por lo que han de ser de plano rechazadas.

PRIMERO

Alega en primer lugar la parte apelante la naturaleza mercantil del contrato de préstamo concertado entre las partes, en contra de lo expuesto en la demanda, en que ninguna alusión se efectúa alpretendido carácter mercantil, invocando los preceptos del Código Civil, de las obligaciones y contratos, "y en particular los referentes al contrato de préstamo o mutuo"; sin embargo, ha de mantenerse en ésta la consideración efectuada por el...

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