SAP Granada 371/2004, 7 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2004:1441 |
Número de Recurso | 657/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 371
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a siete de Junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada , en virtud de demanda del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el/la Procurador/a/ Sr/a/. González Gómez, contra Dª Esperanza , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Ceres Hidalgo para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 22/5/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda se oposición cambiaria presentada por el Procurador ENCARNACIÓN CERES HIDALGO, actuando en nombre y representación de Esperanza , contra BBVA S.A., representado por el Procurador LUCÍA GONZÁLEZ GÓMEZ, debo acordar y acuerdo continuar adelante con la ejecución si bien por la cantidad de 652,26 euros nominal, 24.92 euros de intereses pactados vencidos al día de la fecha de la demanda, más la suma de 600,75 euros para la previsión de losintereses pactados al 20% nominal que puedan devengarse para la ejecución y costas de ésta".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La cuestión litigiosa en el presente recurso se circunscribe a la validez de las cláusulas de garantía del pago de un préstamo, por medio de pagaré firmado en blanco por el prestatario y con autorización de este para que la entidad bancaria lo complete en el caso de impago de la obligación de devolución del préstamo y por la suma debida, cuestión que fue resuelta por el Juzgador de instancia en sentido afirmativo y que combate el apelante quien sostiene su nulidad por infringir los artículos 6.4 del Código Civil y 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios .
Este Tribunal, sin embargo, debe ratificar las conclusiones del Juez a quo, pues sin perjuicio de reconocer los distintos criterios que se han seguido por las Audiencias Provinciales sobre la cuestión, hoy en día es generalizado el criterio de sostener la validez de tales cláusulas y así lo ha puesto de manifiesto esta Sala en sentencias de 17 de Marzo de 2.003 y 19 de enero de 2.004 ,...
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